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TSJ

AS/0042/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 42 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Melitón Ernesto Arias Rodríguez c/ Mario Hugo Jiménez V.

Estafa

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta, interpuesto por Mario Hugo Jiménez Valencia e Isabel Reina Lazo Salazar de Jiménez, impugnando el Auto de Vista Nº 28/06 de 30 de marzo de 2006, cursante de fojas 135 a 136, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Melitón Ernesto Arias Rodríguez, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que autorizada la conversión de acciones mediante Auto de Fecha 23 de febrero de 2005, de fojas 5, Milton Ernesto Arias Rodríguez interpone querella y acusación particular contra Mario Jiménez Valencia e Isabel Reina Lazo de Jiménez, por los delios de estafa y estelionato, la que es radicada ante el juez Primero de partido y sentencia de la ciudad del Alto. Con la respuesta de los procesados, se dicta Auto de apertura de juicio, el que se realiza el 17 de noviembre de 2005 y a cuya conclusión de dicta sentencia Nº 460/2005 de fojas 107 a 113, que declara a Mario Hugo Jiménez Valencia e Isabel Reina Lazo de Jiménez autores y culpables del delito de estelionato, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes respectivamente.

De la referida resolución, recurren los procesados en apelación restringida, recurso que es resuelto mediante Auto de Vista Nº 28/2006, que declara improcedentes los recursos y confirma la resolución apelada.

Contra este fallo, plantean recurso de casación el que es admitido por Auto Supremo Nº 335 de 28 de agosto de 2006 de fojas 162 a 163 vuelta.

CONSIDERANDO: que mediante memorial de fojas 149 a 150 vuelta, los recurrentes fundamentan el recurso de casación, señalando:

Que el Auto de Vista fue dictado fuera del término previsto por ley, por lo que habría sido dictado sin competencia.

Que al resolverse el recurso declarando improcedente se entiende que no cumplía los requisitos legales, empero al declarar simultáneamente que confirma la resolución apelada, se incurre en contradicción ya que ingresó a considerar el fondo del recurso, incongruencia y contradicción que amerita dejar sin efecto el Auto de vista recurrido, conforme establece el Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004.

Como otra contradicción anota el hecho de que el Auto de Vista habría hecho referencia al acusador público, cuando a raíz de la conversión de acciones éste no intervino como parte del presente proceso, denotando ligereza en la actuación del Tribunal de alzada.

Que no se habría valorado la prueba de descargo, alegando que la misma supuestamente no habría sido sometida al contradictorio, de ahí que la sentencia se basa en mala valoración de la prueba, lo que constituye una infracción a la Ley sustantiva penal conforme lo ha establecido el Auto Supremo Nº 417 de julio de 2001 y que dicha prueba demostraría la falta de tipicidad al demostrar la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal atribuido.

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Datos del proceso

Demandante
Melitón Ernesto Arias Rodríguez
Demandado
Mario Hugo Jiménez V.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0042/2007Fuente oficial