Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 042/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007
EXP. N°: 127/1996
PROCESO: Conflicto de Limites.
PARTES: Interpuesto por el H. Alcalde Municipal de Cochabamba contra la H. Alcaldía Municipal Primera Sección de Sacaba, Provincia Chapare y la Alcaldía Municipal Primera Sección, Provincia Cercado ambas del Departamento de Cochabamba.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación y complementación de sentencia solicitada a fojas 429 a 430 y vuelta por la Alcaldía Municipal de Sacaba; y
CONSIDERANDO: Que en el proceso de conflicto de límites en única instancia, seguido por la Alcaldía Municipal de la Primera Sección de la Provincia Cercado contra la Alcaldía Municipal de Sacaba ambas del Departamento de Cochabamba, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta por los siete Ministros Oscar Hassenteufel Salazar, Freddy Reynolds Eguía, Kenny Prieto Melgarejo, Hugo Dellien Barba, Carlos Azad Arce, Antonio Salazar Soriano y Eduardo Terrazas Espinoza, pronunció la Sentencia de 14 de octubre de 1998 cursante de fojas 423 a 425 y vuelta, declarando probada la demanda, reconociendo en consecuencia la competencia administrativa de la parte demandante sobre la Zona Pacata hasta el Río Chaquimayu. La Municipalidad demandada en el plazo legal solicitó explicación y complementación de la Sentencia, en los términos expresados en su escrito de fojas 429 a 430 y vuelta. El Auto de 30 de julio de 1999 cursante de fojas 450 a 451 y vuelta da cuenta de la convocatoria para resolver la explicación y complementación, en observancia del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, de los mismos siete nombrados Ministros del Tribunal de Sala Plena intervinientes en el pronunciamiento de la Sentencia y, la imposibilidad definitiva de conformar nuevamente Tribunal con el mismo número mínimo de siete componentes requeridos por el artículo 55 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, por fallecimiento del Ministro Antonio Salazar Soriano e incapacidad sobrevenida con jubilación aceptada del Ministro Eduardo Terrazas Espinoza.
CONSIDERANDO: Que el citado artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, como norma legal de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio por determinación del artículo 90 del mismo cuerpo legal, en consideración de que las resoluciones sobre explicación y complementación pasan a formar parte de las sentencias, con carácter imperativo establece que los mismos funcionarios votantes para el pronunciamiento de la sentencia, son quienes deben resolver las solicitudes de su explicación y complementación, aunque ya hubieren cesado en sus funciones. En el caso presente, esto significa que los únicos llamados por Ley para resolver la explicación y complementación, son los nombrados siete componentes del Tribunal de Sala Plena, como votantes en el pronunciamiento de la Sentencia.
Está claro que el impedimento legal de los miembros de este Tribunal para resolver la explicación y complementación está determinada por falta de intervención en el pronunciamiento de la Sentencia; dicho impedimento se expresa a su vez, en falta de competencia en razón de la naturaleza, en conformidad a los artículos 31 de la Constitución Política del Estado y 27 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993. Así se ha establecido en uniforme jurisprudencia señalando que es nula la explicación que no sea dada por los mismos jueces que pronunciaron la Sentencia (G.J. Nº 171, página 33).
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se declara SIN COMPETENCIA para resolver la solicitud de explicación y complementación de Sentencia de la Alcaldía Municipal de Sacaba de fojas 429 a 430 y vuelta.
Los Ministros Julio Ortiz Linares, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Bernardo Bernal Callapa y Zacarías Valeriano Rodríguez fueron de voto disidente.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con excusa.
Regístrese.
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