Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 42
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Reynaldo Ellizardo Alanoca Machicado c/ FENIX Y Cia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 72-73, interpuesto por Oscar Morales y Armando Morales, en representación de la Agencia Aduanera FENIX y Cia., contra el auto de vista Nº 248/05 SSA-I de 15 de noviembre de 2005 (fs. 69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Reynaldo Elizardo Alanoca Machicado contra la Agencia recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 62/2003 de 31 de mayo de 2003 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que la Agencia Despachante de Aduanas Fénix y Cia., pague a favor del actor la suma de Bs. 11.129,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 248/05 SSA-I de 15 de noviembre de 2005 (fs. 69), se anula el auto de concesión de alzada, por haber presentado el recurso de apelación la Empresa Fénix S.A. y no así la Agencia Despachante de Aduana Fénix y Cia., al ser esta última una sociedad comercial colectiva y no una sociedad anónima como la que presenta el recurso, teniéndose como no presentada la apelación, al tratarse de una empresa distinta en su razón social a la empresa demandada en la presente acción.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 72-73), expresando los recurrentes en breves líneas que recurren de nulidad, sin fundamento alguno, menos aún señala norma legal alguna que hubiere sido violentado, interpretado o aplicado erróneamente, solicitando se "revoque" el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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