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TSJ

AS/0042/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Acción pauliana
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 42 Sucre, 12 de marzo de 2008

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Acción pauliana

PARTES: Armando Cordero Martínez c/ María Dora Isabel Villarroel Ríos

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 788 a 790, interpuesto por Armando Cordero Martínez, contra el auto de vista de 25 de febrero de 2005, cursante a fs. 785, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana, seguido por el recurrente contra María Dora Isabel Villarroel Ríos, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 744-750, pronunciada por el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró probada la demanda de fs. 15 interpuesta por el actor Armando Cordero Martínez contra la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos, en consecuencia declara ineficaz respecto al demandante el contrato de transferencia del terreno rústico de 9 de octubre de 1998, disponiendo restituirse el derecho a su antiguo propietario Clemente Arias Mejía.

Fallo de primera instancia que motiva la interposición del recurso de apelación por parte de la demandada María Dora Isabel Villarroel Ríos, habiéndose resuelto por el tribunal ad quem, anulando obrados hasta el auto de admisión de 13 de octubre de 1999, saliente a fs. 15, al considerar que el proceso y sus consecuencias interesan y afectan tanto al vendedor como a la compradora, sin embargo el actor solo demanda a la compradora y simplemente pide que a los efectos de la cosa juzgada se cite a los herederos del vendedor aduciendo que este falleció, en vez de demandarlos formalmente como estaba obligado a hacerlo, causando total indefensión a éstos, violentando el debido proceso y la seguridad jurídica de los herederos de Clemente Arias Mejía.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación sosteniendo que la misma le causa perjuicio por cuanto la acción ordinaria está dirigida contra la demandada principalmente porque el vendedor Clemente Arias Mejía ha fallecido y ante la inexistencia real de los presuntos herederos para no causar indefensión se los ha demandado para efectos de la cosa juzgada al amparo del art. 1447 del Código Civil y se los ha citado mediante edictos de prensa de conformidad al art. 124 del Código Civil. Sostiene que también se le ha nombrado un defensor de oficio quien fue sustituido por otro defensor, por lo que no existe ninguna indefensión aspectos que no fueron analizados por el tribunal de apelación. Finalmente agrega que mediante auto de 21 de mayo de 2000 a fs. 639 se subsana lo observado por el tribunal ad quem, por lo que acusa que la Sala Civil Segunda al haber anulado obrados sin fundamento legal ha violado los arts. 124 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial y ha aplicado erróneamente el art. 15 de la precitada Ley orgánica.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar sin en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a esta facultad fiscalizadora, corresponde analizar si los fundamentos, en los que basa su resolución de vista el tribunal ad quem, dan lugar a una nulidad de obrados.

En este cometido, de la revisión de obrados se desprenden los siguientes actuados:

La demanda de fs. 13, se halla dirigida exclusivamente contra la compradora María Dora Isabel Villarroel Ríos y no así contra los herederos del vendedor Clemente Arias Mejía.

Que, en el otrosí 3º, de la referida demanda ordinaria, el demandante Armando Cordero Martínez, hace conocer que el Sr. Clemente Arias Mejía ha fallecido, por lo que pide se cite a los presuntos herederos para los efectos de la cosa juzgada.

Admitiendo la demanda, el juez a quo ordena se expida edictos de prensa para la notificación de los presuntos herederos; edictos de prensa que salen de fs. 17 a 19, nombrándose defensor de aquéllos mediante proveído de 2 de marzo de 2000 a fs. 22 vlta., en la persona de Humberto Cuéllar, sustituido a fs. 652 por Rosario del Carmen Camacho Amézaga.

Que, ante la falta de notificación al abogado defensor con las diligencias producidas en el proceso, el Juez a quo, mediante auto de fs. 639 en fecha 21 de mayo de 2002 anula obrados hasta fs. 501 ordenando se notifique al abogado defensor de oficio con el auto que traba la relación procesal de fs. 438.

CONSIDERANDO: Que, la acción pauliana prevista por el art. 1446 del Código Civil, faculta al acreedor la acción de demandar que se revoquen declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor. Consecuentemente, cuando de la acción pauliana, se trate, quien la interponga, cuando se trate de actos de disposición en virtud de un contrato de venta, está obligado a demandar tanto al vendedor como al comprador, por cuanto es el concurso de ambos que ha permitido el acto de disposición del patrimonio del deudor.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Cordero Martínez
Demandado
María Dora Isabel Villarroel Ríos
Proceso
Ordinario- Acción pauliana
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2008AS/0042/2008Fuente oficial