Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 42 Sucre, 19 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Catari Nicolás.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 19 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Catari Nicolás a fs. 210 y vta., contra el auto de vista de pronunciado el 8 de junio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación referido, el recurrente denunció la defectuosa valoración de la prueba en la sentencia emitida en el juicio oral, toda vez que la misma no es suficiente para demostrar su culpabilidad sobre el hecho ilícito por el que ha sido juzgado, lo que implica la errónea aplicación de lo previsto en los arts. 359, 363, 365 y 370.6) del Código de Procedimiento Penal; asimismo, denunció la existencia de defectos absolutos en el marco del art. 169 del procedimiento citado, en relación a la intervención de la jueza ciudadana Luisa Nina que no acreditó su identidad, por lo que correspondería disponer la anulación del juicio.
Finalmente, mencionó como precedentes contradictorios referidos a la valoración de la prueba, los Autos Supremos No. 49 de 6 de febrero de 2002; 481 de 23 de septiembre de 2003 y 97 de 1 de abril de 2005.
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