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TSJ

AS/0042/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 42

Sucre, 07 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Raúl Palazuelos Suárez c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-142, interpuesto por Zuleyka Soliz Rodas, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 218/06 de 6 de octubre de 2006 (fs. 135), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue Raúl Palazuelos Suárez, contra la entidad que representa la recurrente, el dictamen fiscal de fs. 148-149, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 177/01-SSAI de 18 de junio de 2001, cursante a fs. 62, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2004 de 29 de noviembre de 2004 (fs. 109-112), declarando probada la demanda de fs. 4, interpuesta por Raúl Palazuelos Suárez, dejó sin efecto la Resolución Determinativa Nº 000471 de 21 de septiembre de 1994.

En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 114-118), mediante Auto de Vista Nº 218/06 de 6 de octubre de 2006 (fs. 135), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó que la entidad demandada mediante su representante, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 138-142, en el que fundamentó:

a) Que se violaron los arts. 135 del Cód. Trib. y 32 de la C.P.E., porque se consideró indebidamente que la fiscalización realizada por la administración tributaria se encuentra viciada de nulidad, porque el presunto hecho generador fue el mes de julio de 1992 y la fiscalización se realizó a partir de enero de 1991, pese a que la administración tributaria tiene facultad de establecer el tiempo y las condiciones para realizar la determinación de tributos omitidos, no existiendo norma que prohíba realizar fiscalización de un periodo anterior al denunciado.

b) Se violaron los arts. 404 párrafo II y 409 del Cód. Pdto. Civ., y no se consideró la amplia jurisprudencia emitida sobre el particular, porque se ignoró la confesión judicial espontánea realizada por el actor en su demanda, cuando reconoció que otorgó al denunciante, una habitación en alquiler, por un canon mensual de Bs. 100.

c) Se violó el art. 138 de la Ley 1340, porque pese a que se realizó la determinación sobre base presunta, conforme establecen los promedios y coeficientes cursantes a fs. 10 y 11 de obrados, se confirmó indebidamente la sentencia que declaró probada la demanda.

d) Se vulneraron los arts. 192 numeral 2) y 236 del Cód. Pdto. Civ., pues el tribunal ad quem, no se pronunció sobre los aspectos demandados, cuando el actor confesó haber alquilado el inmueble, atentando el debido proceso, privándole a la administración tributaria de conocer las razones legales de la decisión.

Concluyó pidiendo que se case el fallo emitido y se declare improbada la demanda y por consiguiente firme y subsistente la totalidad de la R.D. Nº 471/94 de 21 de septiembre de 1994.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se establece:

I.- Es cierto que no existe norma que impida a la administración tributaria realizar fiscalizaciones de periodos fiscales pasados o anteriores a la denuncia del hecho generador, pues si bien un hecho denunciado puede producir reparos a favor del fisco, empero, con anterioridad al mismo, el contribuyente pudo haber realizado actividades que son sujetas a la normativa tributaria y que generan tributos que deben ser fiscalizados y cancelados en su oportunidad.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Palazuelos Suárez
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2008AS/0042/2008Fuente oficial