Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 42 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 10-06-S
Partes: Jorge Schultze Gutiérrez y otros c/ Nita Benilda Vaca Cabrera
Distrito: Santa Cruz
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación de fs.163 a 165, presentado por Rosario Evelin Martínez de Ninavia en representación de Nita Benilda Vaca Cabrera contra el Auto de Vista de 606 de 14 de octubre de 2005, cursante a fs. 160 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros seguido por Jorge Schultze Gutiérrez y otros contra la representada de la recurrente, la concesión del mismo, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20 de 6 de mayo de 2005 (fs. 137 a 140), declarando probada en parte la demanda e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, con costas, ordenando en consecuencia la desocupación y entrega del inmueble en litigio.
Promovida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 606 de 14 de octubre de 2005, cursante a fs. 160 y vlta. de obrados, confirmó la sentencia impugnada, con costas.
CONSIDERANDO: Que, Rosario Evelin Martínez de Ninavia en representación de la demandada Nita Benilda Vaca Cabrera en su "recurso de casación" de 25 de octubre de 2005 (fs. 163 a 165), acusa que:
No se valoró debidamente la prueba, toda vez que el proceso no debió ser interpuesto contra su mandante ya que es simple detentora, gozando el Auto de Vista de vicios de nulidad; referente al mejor derecho propietario y citando el art. 1545 del Código Civil.
No se tomó en cuenta que se denunció la falsificación de firma de Olga Lotti Schultze, demostrando la mala fe de los demandantes Emma y Jorge Schultze.
La sentencia carece de legalidad ya que no se funda en los puntos de hecho a probar, los demandantes no ratificaron sus pruebas dentro el plazo del art. 379 del Código de Procedimiento Civil.
Citando el art. 3 del Código de Procedimiento Civil, señala que se actuó negligentemente toda vez que se rechazaron las pruebas de su mandante, se cerró el término de prueba sin que se encuentre abierto, específicamente apunta que se rechazó su ratificación de pruebas, sin constatar las notificaciones se declaró cerrado el término probatorio, incidente la nulidad de obrados procediéndose a la deposición de los testigos quienes afirmaron que la demandada cumplió ordenes de Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez, no se justificó la inasistencia de Emma Schultze a la confesión, también indica que no se tomó en cuenta la confesión de Jorge Schultze y por último anota su solicitud de dar por confesa a la demandante Emma Schultze Gutiérrez.
Por todo lo expuesto, recurre de "casación en el fondo" pidiendo "anular obrados" porque el juez a quo no se pronunció sobre el mejor derecho propietario conforme el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil y por existir vicios de nulidad.
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