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TSJ

AS/0042/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 42 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Pedro Edwin Acosta Camacho

tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: En el recurso de casación interpuesto por el procesado Pedro Edwin Acosta Camacho cursante de fojas 263 a 264, impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de noviembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 255 a 257, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 16 de diciembre de 2000 (fojas 68); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Tribunal Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 31 de marzo de 2004 (fojas 187 a 188), que declaró a Pedro Edwin Acosta Camacho, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo con una pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas el pago de 300 días multa a razón de O, 5 Bs. por día, mas costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2005 (fojas 255 a 257) con la modificación de que el procesado deberá cumplir su condena en la cárcel pública de "El Abra", interpuesto el recurso de casación por el procesado, el expediente fue radicado en este Tribunal el 30 de enero de 2006.

CONSIDERANDO: Que, el impetrante expuso como fundamento de su recurso, la vulneración de los artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, al no existir prueba plena en su contra, tampoco existió una correcta tipificación del hecho, pues no se tomó en cuenta el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal referente a la tentativa; razones que a decir suyo, implican la incursión en las causales de casación previstas en el artículo 298 incisos 1), 3) y 4) del Código de procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados en el cuaderno procesal se constata lo siguiente:

Que en el operativo de 8 de noviembre de 2000, realizado por efectivos de UMOPAR en la colonia denominada Senda Cinco, interceptaron el automóvil con placa de control 693-KHX conducido por el procesado Pedro Edwin Acosta Camacho, (momento en el que se produjo su detención) y en el interior de este se encontró 2,.760 gramos de carbonato de sodio y 1310 gramos de ácido sulfúrico; posteriormente y conducidos a la propiedad de Felipa Oropeza y del recurrente se incautó 60 gramos de cocaína en estado húmedo y 10 paquetes de hoja de coca.

Asimismo se procedió a la destrucción e incineración de una fábrica de cocaína y precursores consistentes en una poza de maceración, 150 litros de diesel, 1 litro de ácido sulfúrico, 1 arroba de cal y 4 tazones de plástico.

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Criterio

El procesado tuvo pleno conocimiento de que su actuar constituía un hecho antijurídico, hechos que no fueron desvirtuados por la prueba de descargo y que ello se traduce en la existencia de prueba plena en su contra, configurando así el tipo penal correspondiente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Edwin Acosta Camacho
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2010AS/0042/2010Fuente oficial