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TSJ

AS/0042/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 042 Sucre, 17 de febrero de 2010

Expediente: Cochabamba 281/07

Partes: Ministerio Público c/Nicomedes Flores Hinojosa

Delito: Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 289 a 292 vuelta) interpuesto por Nicomedes Flores Hinojosa, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio de 2007 (fojas 278 a 279 vuelta, repetida), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por el delito de transporte de Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista de 13 de junio de 2007 de fojas 278 a 279 vuelta, foliación repetida, que revocó la sentencia condenatoria tipificada por el delito de tráfico de sustancias controladas (fojas 235 a 240 vuelta, foliación repetida, segundo cuerpo), dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba, modificando la calificación del delito en transporte de sustancias controladas, imponiéndole al imputado Nicomedes Flores Hinojosa, la pena de 8 años de presidio por la comisión del referido delito, a cumplir en la penitenciaria "El Abra" de esa ciudad, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y la reparación del daño civil a favor del Estado, calificables en ejecución de sentencia.

Que dicho recurso fue formulado con los siguientes argumentos: a) que el Tribunal de Alzada tipificó erróneamente el hecho, porque a su criterio el delito de transporte de estupefacientes se debió calificar como tentativa de sustancias controladas, al tenor de los artículos 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, en razón a que no se consumó por la intervención oportuna de la policía; b) Tampoco se consideró las atenuantes al momento de imponerle la condena, como señalan los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, lo que contradice los Autos Supremos números 46/2006 de 28 de enero de 2003, 82/2003 de 4 de febrero de 2003, 123/2003 de 8 de marzo de 2003, 132/2003 de 11 de marzo de 2003, 153/2003 de 11 de marzo de 2003, 520/2003 de 21 de octubre de 2003, 594/2003 de 26 de noviembre de 2003, 79/2004 de 9 de febrero de 2004 y 445/2006 de 11 de octubre de 2006, que los invoca como precedentes contradictorios en lo relativo a la imposición de la pena mínima en grado de tentativa.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Se acredita que el imputado Nicomedes Flores Hinojosa a tiempo de interponer el recurso si bien señaló varios Autos Supremos como precedentes, sin embargo no estableció las supuestas contradicciones entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, limitándose a observar la calificación jurídica del tipo penal y que no se hubiera tomado en cuenta al tiempo de fijar la pena las circunstancias especiales y generales; olvidando el recurrente que el hecho fue tipificado por el delito de transporte de sustancias controladas. 2.- La jurisprudencia invocada ha sido modulada por el Máximo Tribunal de Justicia, conforme la atribución prevista por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, que señala que "podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación", tal como señala el Auto Supremo Nº 417/2003 de 19 de agosto de 2003, que cambió la línea jurisprudencial en cuanto a la tentativa de transporte de sustancias controladas, por el delito consumado de transporte de sustancias controladas, por el delito consumado de transporte; de ahí que la jurisprudencia, si bien sienta doctrina sobre alguna institución o algún punto no aclarado por el Código, no constituye de ninguna manera, fuente productora de derecho penal, sino que se traducen en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley sobre un caso particular, que como se dijo, la misma puede modificar a veces la doctrina sentada en resoluciones anteriores, que la letra dice: "Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados; al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que éste delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida"

Por ello, quedó claro que el impetrante no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicomedes Flores Hinojosa impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Señaló varios Autos Supremos como precedentes, sin embargo no estableció las supuestas contradicciones entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, limitándose a observar la calificación jurídica del tipo penal y que no se hubiera tomado en cuenta al tiempo de fijar la pena las circunstancias especiales y generales

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicomedes Flores Hinojosa
Proceso
Transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2010AS/0042/2010Fuente oficial