Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 42
Sucre, 23 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: Teófilo Mamani Ortiz c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117-119, interpuesto por René Arduz Ayllón, Jefe de la Unidad de Sistemas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR contra el Auto de Vista Nº 180/08-SSA-I de 15 de julio de 2008, cursante a fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de renta de vejez seguido por Teófilo Mamani Ortiz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 124, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta de vejez en 16 de noviembre de 1999 conforme el sello de recepción que cursa en la tapa del expediente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 004546 de 24 de mayo de 2006 de fs. 74-76, por la que resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Teófilo Mamani Ortiz, asimismo negó el pago global único, asignando como fecha de nacimiento del solicitante el 11 de julio de 1940, que luego del recurso de reclamación de fs. 81, fue confirmada por Resolución Nº 739.07 de 16 de mayo de 2007 (fs. 97-98) emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, por considerar haber sido emitida conforme las normas que regulan la materia.
Contra dicha resolución, el solicitante Teófilo Mamani Ortiz, interpuso recurso de apelación a fs. 106, habiendo la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitido el Auto de Vista Nº 180/08-SSA-I de 15 de julio de 2008 (fs. 115-116), por el que revocó la Resolución Nº 739.07 de 16 de mayo de 2007, dejando sin efecto la Resolución Nº 004546, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda al cálculo de la renta de vejez básica a partir del mes de abril del año 2004.
Contra el auto de vista referido, René Arduz Ayllón, Jefe de la Unidad de Sistemas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, por memorial de fs. 117-119, formuló recurso de casación en el fondo, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir partes del auto de vista y de normas legales, señala que el interesado en su recurso de reclamación, no fundamentó ni desvirtúo las actuaciones del SENASIR y que lo mismo ocurrió con el recurso de apelación, en el que omitió hacer constar en forma precisa y de manera fundamentada los agravios sufridos, aduciendo además que el tribunal de alzada no analizó ni valoró adecuadamente la carpeta del trámite de vejez incumpliendo con lo dispuesto por el art. 15 de la L.O.J. referente a la revisión de oficio y denuncia la trasgresión del art. 1º de la Resolución Administrativa Nº 0103.05 de 24 de marzo de 2005, art. 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 10 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, concordante con los arts. 219 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y art. 13 del D.S. Nº 27543 de 26 de junio de 2004,
Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) Revisado el proceso, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas, dictó la Resolución Nº 739.07 de 16 de mayo de 2007 (fs. 97-98), confirmando la Resolución Nº 004546 de 21 de diciembre de 2006 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 76, que dispuso desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Teófilo Mamani Ortiz, y negó el pago global único, asignando como fecha de nacimiento del solicitante el 11 de julio de 1940.
Mostrando 13 de 26 parrafos.