Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 42. Sucre: 9 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 54 - 06 - S.
Partes: Banco Unión S.A. c/ Jaime Delfín Vargas Córdova
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Delfín Vargas Córdova y Silvia Judith Trigo de Campero, de fs. 106 a 107 vlta., contra el Auto de Vista Nº 127 de 22 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre pago de dineros consignados en pagaré, seguido por el Banco Unión S.A., contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 110 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de mayo de 2004 (fs. 75 a 76), declarando probada la demanda, disponiendo que los demandados paguen la suma de $us. 8.351.- en tercero día bajo conminatoria y los intereses convenidos a liquidarse en ejecución de Sentencia, sin daños y perjuicios y condenándose en costas a los mismos.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 127 de 22 de julio de 2006 (fs. 103 y vlta.), confirma en parte la Sentencia apelada, sin costas incluyendo la primera instancia.
CONSIDERANDO:Que, los demandados Jaime Delfín Vargas Córdova y Silvia Judith Trigo de Campero, en su recurso de casación de 15 de agosto de 2006 (fs. 106 a 107 vlta.), acusan:
En el fondo. Distinguiendo el poder general y el poder judicial señalan violación del art. 835 parágrafo I e interpretación errónea de los arts. 809 y 810 parágrafo I, todos del Código Civil.
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