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TSJ

AS/0042/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 042/2012-RA Sucre, 16 de marzo de 2012

Expediente: Oruro 03/2012

Partes: Ministerio Público y Maritza Lourdes Montaño Villarroel Vda. de Magne c/ Edwin Lima Colque y Ricardo Lima Colque

Delito: Asesinato y Robo Agravado

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Ricardo Lima Colque, cursante de fs. 155 a 159 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 04/2012 de 3 de febrero, que cursa de fs. 140 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maritza Lourdes Montaño Villarroel Vda. de Magne contra el recurrente y Edwin Lima Colque, por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 numerales 2,3; y, 6 y 332.2 y 3 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Edwin Lima Colque y Ricardo Lima Colque, por la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra los imputados, declarándolos autores de los delitos Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 numerales 2,3 y 6 y 332.2 y 3 del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.

2.- Contra la Sentencia el imputado Edwin Lima Colque, por memorial cursante de fs. 119 a 120 vta., interpuso recurso de apelación restringida, recurso que por auto de 11 de noviembre del 2011, cursante a fs. 131, fue observado otorgándose al recurrente el plazo de tres días para subsanar las observaciones, determinación que no fue cumplida por el recurrente, en esa virtud el Tribunal ad quem dictó el Auto de 30 de noviembre del 2011, cursante a fs. 135, mediante el cual, rechazó in límine el recurso de apelación.

3.- El imputado Ricardo Lima Colque, por memorial cursante de fs. 112 a 117, interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante el Auto de Vista 04/2012; por el cual, luego de la fundamentación se concluye declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo confirma la Sentencia.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:

a) El recurrente Ricardo Lima Colque, manifiesta que tanto el Tribunal Primero de Sentencia como los Vocales, para dictar las resoluciones basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad que atentan a su derecho de locomoción y al principio de inocencia; porque se realizó una relación en detalle sólo de la prueba documental de cargo y de manera muy reducida y no en su totalidad de la prueba testifical de cargo, por ello no entiende cómo se llegó a la conclusión sobre su responsabilidad de la muerte de la víctima.

b) Señala que, en la Sentencia existe una defectuosa valoración de todos los medios de prueba, tanto de cargo como de descargo, careciendo de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, basándose la Sentencia en una simple versión que supuestamente hubiera vertido su hermano al momento de su aprehensión.

c) Asimismo indica que, una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio; no siendo admisible una simulada y contradictoria fundamentación carente de análisis fáctico y jurídico de los elementos de prueba y su vinculación con los elementos constitutivos del tipo penal, pues debe contar con una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancia que hayan sido objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador de que la prueba aportada durante el juicio sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal, situación que no puede constatarse en la sentencia, pues la motivación y fundamentación es insuficiente y contradictoria, situación que vulnera la garantía del debido proceso en su componente del derecho a una resolución fundamentada; sobre el particular cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero 2007, 515 de 16 de noviembre del 2006, 724 de 26 de noviembre del 2004, 314 de 25 de agosto del 2006, 242 de 6 de julio del 2006, 14 de 26 de enero del 2006, 82 de 30 de enero del 2006 y 256 del 26 de julio del 2006.

d) Finaliza, señalando que el Auto recurrido fue dictado en contradicción a los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ya referidos, solicita se case el Auto de Vista 04/2012 y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Maritza Lourdes Montaño Villarroel Vda. de Magne
Demandado
Edwin Lima Colque y Ricardo Lima Colque
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2012AS/0042/2012Fuente oficial