Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 06/03/2012
Expediente: 22/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 89-91, interpuesto por Gody German Reinicke Ostria en representación de Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, contra el Auto de Vista No. 203/2011 de 19 de septiembre de 2011 cursante a fs. 85-87 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de pago de beneficios sociales que sigue Reina Llave Choque, contra Godofredo Reinike Borda y Kathrin Elizabeth Ledebur, el Auto que concedió el recurso de fs. 93, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2009, cursante a fs. 64-67, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, y la aclaración de demanda de fs. 5, disponiendo que los demandados cancelen a la actora la suma de Bs. 3.476,53 por concepto de duodécimas de aguinaldo, vacación, salario devengado, bono de antiguedad, calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 850, más la multa y actualizaciones previstas en el Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 70-71, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 203/02011 de 19 de septiembre de 2011 que cursa a fs. 85-87, Confirmando la Sentencia 27 de julio de 2009, de fs. 64-67.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la parte demandada cursante a fs. 89-91 de obrados, por contener el Auto de Vista violaciones a disposiciones legales de las normas sustantivas, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley cometiendo error de hecho y derecho en la valoración y apreciación de la prueba de descargo en base a los fundamentos siguientes:
1.-Acusa al Tribunal de Alzada de haber cometido los mismos errores que el a quo, al confirmar la Sentencia, siendo el resultado de lo que en Sentencia no se consideró con respecto a las declaraciones de descargo, habiéndose obviado lo establecido por el artículo 171 del Código Procesal Laboral concordante con el artículo 446 del Código Procesal Civil y que en materia laboral sólo opera la tacha relativa de los testigos, siendo así que los testigos que propuso estarían enmarcados en el inciso 1) del artículo 446 del Código Procesal Civil, vale decir en línea directa, razón por la cual son motivo de tacha relativa, pero debieron ser considerados.
2.- Indica que el Auto de Vista recurrido hizo una errónea determinación en lo que respecta al sueldo indemnizable en Bs.- 850, porque la actora percibía mensualmente Bs.- 600, aspecto que se ha demostrado con las declaraciones testificales de descargo, las que aclaran que no se otorgó boletas de pago, sin embargo resaltando la mala fe de la actora que mediante memorial de fecha 11 de junio de 2009, bajo presunción de incertidumbre le exige que acompañe las boletas de pago de salarios desde agosto de 2006 hasta noviembre de 2008, así como las boletas de pago de aguinaldo de 2006, 2007 y 2008, y que posteriormente la actora en su declaración de fs. 47 vlta a 48 señaló que no se le extendió ninguna boleta de pago, por lo que considera que debió aplicarse lo establecido por el artículo 167 del Código Procesal Laboral, porque la confesión hecha por la actora no requiere de más pruebas, en consecuencia no debiera operar la presunción de certidumbre establecida por el artículo 160 del Código Procesal Laboral, al mismo tiempo manifiesta que si bien es cierto que en materia laboral opera el principio de "la duda a favor del trabajador", empero también en esta materia opera el principio de "primacía de la realidad", por lo que es evidente la mala fe de la actora cuando ha quedado demostrado que su sueldo en realidad era de Bs.- 600 y no de Bs.- 850 como en forma errada se determinó en sentencia y fue confirmado con el Auto de Vista.
3.-Menciona que las declaraciones testificales de descargo que respondieron a las preguntas 6 y 7 demostraron que la actora salió de vacaciones en el mes de enero de 2007, descanso que tomó por adelantado que correspondía al primer año de servicios, y en lo que respecta al segundo año de servicios 2008 tomó vacaciones el mes de julio, en ambos casos los 15 días establecidos por el Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980, por tanto dichas declaraciones testificales hacen fe probatoria conforme establece el artículo 169 del Código Procesal Laboral, aspecto que tampoco fue considerado en Sentencia ni en el Auto de Vista, de lo que se evidencian dos cosas: a) que el salario de la actora era de Bs.- 600 y b) Que habiendo tomado vacaciones el cobro de éstas no le correspondería.
4.- En cuanto al beneficio de duodécimas de aguinaldo que el recurrente que le adeudaría a la actora la suma de Bs.- 550, sobre el cual no debería operarse multa alguna en razón de que la actora no habría trabajado hasta su conclusión, es decir que el 20 de diciembre ya no prestaba sus servicios.
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