Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 42/2013
Sucre: 15 de febrero 2013
Expediente: CB-3-13-COM
Partes: Abel Rodríguez Avilés c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 13 de obrados, interpuesto por Abel Rodríguez Avilés, contra el Auto de Vista, de fecha 14 de Octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la demanda incidental de cesación de asistencia familiar dentro del proceso de divorcio seguido por Abel Rodríguez Avilés contra Juana Miriam Montero Rojas, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Resolución en la demanda incidental de cesación de asistencia familiar dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Abel Rodríguez Avilés contra Juana Miriam Montero Rojas, Auto definitivo que declara probada la demanda incidental de cesación de asistencia familiar interpuesta por Abel Rodríguez Avilés. Contra esta determinación, el demandante Abel Rodríguez Avilés, formuló recurso de apelación, en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-
Bolivia pronuncia Auto de Vista de fecha 26 de septiembre de 2012, mediante el cual revoca totalmente el Auto apelado de fecha 15 de octubre de 2009.
Contra esta Resolución de Vista, el compulsante Abel Rodríguez Avilés, interpone recurso de casación en el fondo conforme consta en el testimonio de compulsa cursante a fs. 5 y 6, cuya concesión fue rechazada mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2012 bajo el argumento de que dicha Resolución superior, no se encuentra contemplada entre las Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, por lo que en virtud del art. 255 del Código de Procedimiento Civil se negó la concesión del recurso de casación en el fondo.
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