Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 42
Sucre: 26 de febrero de 2013
Expediente: SC-7-08-S
Proceso: Cumplimiento y Pago de Obligación
Partes: Luís Morales c/ Fernando Cronembold Aguilera
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 166 a 168 vuelta, interpuesto por Fernando Cronembold Aguilera, contra el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2007,cursante a fojas 161 a 162 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de CUMPLIMIENTO Y PAGO DE OBLIGACION, seguido por Luís Morales, contra el recurrente, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 170 a 172, el auto de concesión del recurso de fojas 172; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 78/2006 de fecha 26 de mayo de 2006, cursante a fojas 133 a 137 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento y pago de obligación interpuesto por Luís Morales, e IMPROBADA la reconvencional, sin cotas por juicio doble.
Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2007 cursante de fojas 161 a 162 vuelta, REVOCA la primera parte resolutiva de la sentencia y declara PROBADA la demanda principal y CONFIRMA la parte que declara improbada la reconvención, sin costas.
Contra el Auto de Vista, la demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:
CONSIDERANDO II.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
I.- En el fondo, manifiesta que el Auto de Vista se limitó a interpretar parcializadamente sólo las pruebas de cargo aportadas por el demandante, copiando casi textualmente los argumentos del memorial de apelación. Indica también, que de forma maliciosa el demandante hace una interpretación en la que supuestamente mi persona hubiera reconocido la obligación pendiente que tengo con el señor Luís Morales y que maliciosamente también pretende hacer caer en el mismo error a este Tribunal de Justicia.
Denuncia que el Tribunal de alzada haya revocado la sentencia, declarando probada la demanda interpuesta en su contra, en base a documentos que no tienen ningún valor jurídico, contrariando lo dispuesto por el artículo 36, 42 y 43 del Código de Comercio, con relación al artículo 1306 del Código Civil.Así también, indica que de manera “sospechosa y errónea” se habrían valorado las declaraciones de los testigos de cargo, para que en base a las mismas se de nacimiento a una obligación inexistente, violentando lo dispuesto por el artículo 1328 inciso 1) del Código Civil, declaraciones que fueron vertidas sin conocimiento de causa y sólo por indicaciones hechas por el demandante y su abogado.
Acusa de errónea interpretación de la prueba testifical ofrecida en su defensa, que fueron tachados directamente por ser personas que trabajan como garzones en su negocio, siendo que por la abundante jurisprudencia sobre el tema, los dependientes de una casa comercial no estarían comprendidos en los alcances del artículo 446 del Código de Procedimiento Civil.
II.- Mediante su recurso de nulidad, indica que se ha violentado lo dispuesto por el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, al no dar a conocer sobre la existencia real del “cuadernillo”, pues no se adjunta al expediente, cuadernillo que supuestamente se encontraría en archivos del juzgado, habiéndose violentado normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, a decir del artículo 90 del Código Adjetivo Civil, siendo causal de nulidad el incumplimiento de esa diligencia.
Concluye su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2007, dictando resolución que declare improbada la demanda principal y alternativamente anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fojas 123 inclusive.
Mostrando 22 de 43 parrafos.