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TSJ

AS/0042/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y Malversación
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 042/2013-RA

Sucre, 25 de febrero de 2013

Expediente : Pando 4/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)

Parte Imputada : Guido Andrés Rengel Arévalo

Delitos : Peculado y Malversación

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Guido Andrés Rengel Arévalo, cursante de fs. 45 a 48, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, que cursa de fs. 37 a 39, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Peculado y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 142 y 144 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 04/2012 de 31 de agosto, leída íntegramente el 4 de septiembre del mismo año (fs. 7 a 11 vta.), que declaró al imputado Guido Andrés Rengel Arévalo, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y la absolución por el delito de Malversación.

Contra la citada Sentencia, el imputado Guido Andrés Rengel Arévalo (fs. 19 a 20 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto mediante el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, consecuentemente confirmó la Sentencia recurrida.

Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente acusa que los Vocales incurrieron en defectuosa revisión de la Sentencia, por ello en aplicación del Auto Supremo 432 de 11 de diciembre de 2008, interpone recurso de casación, precisando que anunció como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007.

Con ese preámbulo, manifiesta que en la Sentencia, existen vicios in iudicando e in procedendo, por haberse realizado una incorrecta aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no valorar correctamente la prueba, dictando una Sentencia injusta en vulneración al principio de presunción de inocencia, sin motivación expresa, clara y completa con arreglo a las normas de la sana crítica. Agrega que, existe defecto absoluto en la Sentencia, porque no existe razones ni criterios sólidos que fundamente la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, que genera incertidumbre en la parte procesada y contraviene el principio de legalidad, por cuanto no se cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de Peculado.

Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en otros casos similares, los Vocales modificaron la sanción por retroactividad, como el caso del Auto de Vista de 2 de octubre de 2012. Que, en la presente causa, el supuesto hecho se habría suscitado el 25 de septiembre de 2009, cuando se encontraba vigente la anterior disposición penal y no así la Ley 004 que tuvo vigencia posterior al hecho, debiendo la retroactividad de los delitos de corrupción interpretarse conforme el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente concluye que, la aplicación de cinco años del tipo penal debió haber sido modificada a la anterior disposición que establecía una pena de tres a ocho años, y en el presente caso imponerse la mínima de tres años, agregando que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlo no fueron delictivos y no puede imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, pero aún sin considerar los antecedentes ni fundamentar sobre qué base se impuso la pena de cinco años, ya que no se tomó en cuenta en Sentencia si tiene o no antecedentes criminales o sentencia condenatoria, si tiene familia constituida y si anteriormente sus actos los realizó dentro de la normalidad ciudadana.

Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2006; al respecto, afirma que la simple relación del hecho no constituye fundamentación, que la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, se origina en la mala valoración de la prueba.

Con ese antecedente solicita se remita a este alto Tribunal de Justicia, porque los Vocales no hubieran observado los precedentes contradictorios invocados.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)
Demandado
Guido Andrés Rengel Arévalo
Proceso
Peculado y Malversación
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2013AS/0042/2013-RAFuente oficial