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TSJ

AS/0042/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 042 /2013

Fecha : Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito : Potosí

Expediente N° : 207/2009

Partes : H. Alcaldía Municipal de Tomave c/ Liborio Condori Colque, Luis Alberto Benitez Rojas y Willy Jaime Gutierrez Villarroel

Proceso : Coactivo Fiscal

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 436 a 437 y vlta., interpuesto por Luis Alberto Benitez Rojas, contra el Auto de Vista Nº 75/2009 de 24 de junio de 2009 de fs. 429 a 431 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del Art. 77 -h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Tomave, Segunda Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí representada por Alejandro Mamani Alvarado en contra del recurrente y otros, el memorial de respuesta de fs. 440 a 441, el Auto de concesión del Recurso de fs. 441y vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Tomave, contra Liborio Condori Colque, solidariamente con Luis Alberto Benitez Rojas y Willy Jaime Gutierrez Villarroel en base al Informe No. GP/EP30/S02-A2 ampliatorio al Informe No. GP/EP30/S02 R1, Informe Complementario No.GP/EP30/S02-C2 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-006/2008, fs. 72 a 76, por consiguiente la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Potosí, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 77 –i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal con relación a los Arts. 16 y 17 de la Ley del Procedimiento Fiscal, emitió la Sentencia No. 24/2009 de 7 de mayo de 2009 a fs. 403 a 405, declarando PROBADA la demanda de fs. 320 a 322, subsanada a fs. 374, sin costas en aplicación de lo dispuesto por el Art. 39 de la Ley No. 1178 y dispone MANTENER EL CARGO Y MONTO de las notas de cargo de fs. 376, 377 y 378 de obrados, debiendo en consecuencia expedirse los Pliegos de Cargo, bajo el siguiente detalle:

POR PAGO DE MULTAS E INTERESES A LA CAJA NACIONAL DE SALUD, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS APORTES DEL SEGURO NACIONAL DE VEJEZ. Contra LIBORIO CONDORI COLQUE, solidariamente con LUIS ALBERTO BENITEZ Y WILLY JAIME GUTIERREZ, por la suma de Bs. 3.701.-- equivalente a $us. 496.--, sujetos a la aplicación del Art. 77 –i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado, por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.

En grado de apelación formulada por el coactivado Luis Alberto Benitez Rojas a fs. 410 a 412 y vta., mediante Auto de Vista No. 75/2009 de 24 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, fs. 424 a 431 y vta., ANULA obrados hasta el Auto de Clausura del Término Probatorio inclusive de fs. 398, debiendo la Jueza de instancia nombrar previamente al defensor de oficio para el coactivazo Willy Jaime Gutierrez Villarroel.

Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el coactivado Luis Alberto Benitez Rojas, interpone Recurso de Casación en el fondo, fs. 436 a 437 y vta., el mismo que se pasa a examinar:

Asevera que en el Auto de Vista existe error injudicando, seguidamente, transcribe la definición del Profesor Eduardo Couture sobre el error injudicando; y aduce que se dictó dicha Resolución, con una incorrecta aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, Arts. 3 -1), 91, 93, 252 del Adjetivo Civil, que faculta al Tribunal Ad quem a fiscalizar los procesos a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento, para que en el caso de infracciones a disposiciones adjetivas de orden público se sancione con nulidad de acuerdo a los Arts. 90, 251 –I) del Código de Procedimiento Civil.

Arguye sobre los principios procesales en materia de nulidades, que deben ser observados por el órgano jurisdiccional, y afirma que el Tribunal Ad quem no advierte que en diferentes memoriales de la entidad coactivante no se dio cumplimiento al Art. 93 del Código de Procedimiento Civil, que estipula: “todo escrito en cualquier proceso deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible,…” Hace referencia al A.S. 193 de 31 de agosto de 2000.

Asimismo, invoca los Arts. 3-1), 90, 91 del Código de Procedimiento Civil. Y finalmente alude el quebrantamiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico e incide sobre el debido proceso de manera genérica.

Concluye, solicitando a este Supremo Tribunal dicte Auto Supremo CASANDO Y ANULANDO el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, se establece las siguientes consideraciones para su correspondiente resolución:

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Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Tomave
Demandado
Liborio Condori Colque, Luis Alberto Benitez Rojas y Willy Jaime Gutierrez Villarroel
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0042/2013Fuente oficial