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TSJ

AS/0042/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de contratos de compra venta
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 42/2014

Sucre: 20 de febrero 2014

Expediente : SC-117-13-S

Partes : Boris Yaksic Ostoic y Martha Lavayen Amelunge de Yaksic c/ Luís

Antonio Lavayen Bauer, Mónica María Lavayen Bauer, Ana Lorena

Lavayen Bauer, Claudia Cecilia Lavayen Bauer y Luis Alberto

Lavayen Amelunge.

Proceso : Anulabilidad de contratos de compra venta

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 988 a 992, interpuesto por María Esther Paniagua Flores en representación de Boris Yaksic Ostoic y Martha Lavayen Amelunge de Yaksic contra el Auto de Vista Nº 336/13 de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 979 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contratos de compra venta seguido a instancias de los ahora recurrentes contra Luis Antonio Lavayen Bauer, Mónica María Lavayen Bauer, Ana Lorena Lavayen Bauer, Claudia Cecilia Lavayen Bauer y Luis Alberto Lavayen Amelunge, la concesión del recurso a fs. 1012, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 936 a 938 de obrados, que declara: improbada la demanda de anulabilidad y ampliación y modificación de fs. 77 a 83, 97 a 103 y 108, asimismo declara probada la demanda reconvencional interpuesta por los demandados e improbada la excepción de ilegalidad e improcedencia de la acción reconvencional interpuesta por los actores.

Resolución de primera instancia que es apelada por la por la parte actora, mediante escrito de fs. 954 a 955, que merece el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 979 y vlta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Los recurrentes luego de una exposición de hechos, refieren que el Auto de Vista recurrido viola el art. 811 del Código Civil arguyendo que por cuanto el Auto de Vista recurrido acepta como válida la actuación del apoderado cuando éste estaba impedido de efectuar transferencias alguna del terreno de 11.502,62 metros, por lo establecido en el Poder Nº 191/99 de fs. 94 a 96, mientras no sea revocada la Ordenanza Municipal Nº 035/1995 y sea recuperado el terreno en favor de los esposos Yaksic Lavayen.

Acusan que el auto de Vista interpreta erróneamente la Ley, sosteniendo que el contrato debe ser interpretado conforme la intención que han tenido las partes en aplicación del art. 510 del Código Civil, en ese margen señalan que el Poder condicionaba la facultad de vender el terreno a la revocatoria de la Ordenanza Municipal Nº 035/1995 y a la recuperación del terreno a favor de los otorgantes.

Indican también que el Auto de Vista aplica indebidamente la ley, en relación a los arts. 450, 451 y 510 y 811-II del Código Civil, por cuanto no considera ni toma en cuenta que el mandato es un contrato entre los otorgantes y constituye ley entre partes y que en la interpretación se debe tomar en cuenta la intención común de las partes.

Señalan que el Auto de Vista recurrido incurre en error de derecho y de hecho en la apreciación delas pruebas, refiriéndose que al afirmar que el Poder Nº 191/99 no menciona clara y específicamente la cláusula restrictiva cuando dicho testimonio lo hace por lo que no era preciso que haya una cláusula restrictiva cuando se establece con claridad las condiciones.

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Boris Yaksic Ostoic y Martha Lavayen Amelunge de Yaksic
Demandado
Luís
Proceso
Anulabilidad de contratos de compra venta
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0042/2014Fuente oficial