Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 42
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: O – 1 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Rosmery Luizaga Salinas c/ Jose Magne Paricollo
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 430 a 433, interpuesto por Hernán José Magne Paricollo, contra el Auto de Vista Nº 166 de fecha 25 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Rosmery Luizaga Salinas contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 442, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 58 de 10 de junio de 2008, declarando probada la demanda de divorcio, subsanada a fojas 30 y 30 vuelta por la causal del inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia, así como la demanda reconvencional de fojas 37 a 40 vuelta por la causal del inciso 4) del referido artículo 130 del Código de Familia, e improbada en cuanto a la causal 1ra. del artículo 130 del Código de Familia invocada en la demanda principal. Declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Rosmery Luizaga Salinas y Hernán José Magne Paricollo por culpa de ambos conyugues sin derecho de ser asistida la mujer, dispone que los hijos queden bajo el cuidado y guarda legal de la madre, fijando una asistencia familiar para los mismos en la suma de Bs. 600 que el obligado Hernán José Magne Paricollo deberá cancelar mensualmente. En ejecución de sentencia ordena que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; en cuanto a los bienes gananciales dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los mismos.
En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 166 de fecha 25 de octubre de 2008, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda principal, improbada la acción reconvencional de fojas 37 a 40, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Hernán José Magne Paricollo y Rosmery Luizaga Salinas por las causales 1) y 4) del artículo 130 del Código de Familia por culpa del esposo y con derecho a ser asistida la esposa, en cuyo favor por el momento no fija debido a que no se ha probado los ingresos del demandado, pudiendo pedirse su fijación cuando las posibilidades económicas del obligado así lo ameriten; no obstante a ello sobrecarta la suma de 600 Bs. fijada por el inferior a favor de los hijos menores Medeliz Ross y Fabrizio Hernán Magne Luizaga que quedan bajo la guarda de la madre, dispone la partición y división de bienes gananciales previa comprobación de su existencia, así como el inferior mande a cancelar la partida de matrimonio de los contendientes.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado Hernán José Magne Paricollo, mediante memorial de fojas 430 a 433, interponga recurso de casación de fondo con los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
El recurrente en alusión de los artículos 250 parágrafo 1) 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos.
Mostrando 18 de 35 parrafos.