Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 42/2014
Fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014
Expediente : 22/09
Distrito: Tarija
Partes : Ministerio Público, Lola Reynoso Estrada,
Teresa Villarroel Valdez, Henry Rodríguez
Veramendy, Dany Iván Leigue Torrico y
Alejandro Ciril Romero Mostacedo y otros C/
Bernardo Ressini Pino.
Delito : Estafa y Estelionato.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Bernardo Ressini Pino de fs. 599 a 602 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 34/2009 de 11 de julio, cursante de fs. 595 a 598, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes Lola Reynoso Estrada, Teresa Villarroel Valdez, Henry Rodríguez Veramendy y otros contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 12 a 14 y las acusaciones particulares de fs. 30 a 31 vta. – 32 a 33 vta.- 34 a 35 vta. y 36 a 37 vta., de obrados previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 01/2009 de 03 de enero de 2009 (fs. 566 a 570 vta.), declaró a Bernardo Ressini Pino autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, sancionados y tipificados en los arts. 335 y 337 del Código Penal, teniendo en cuenta que la prueba aportada, la convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado al existir suficientes indicios de culpabilidad en el hecho juzgado, se lo condenó a cumplir la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre, debido a que el acusado cumple allí otra condena, la que se computara desde que se encuentre ejecutoriada la referida sentencia, asimismo, se dispuso el pago de 100 días multa a favor de la Caja de Reparaciones del Poder Judicial en la suma de 10 Bs.- por día, haciendo un total de Bs.- 1.000 que debe ser cancelado en el término de 10 días a contar de la ejecutoria del fallo.
Que, ante esta Sentencia Juvenal Bernardo Ressini Pino, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 583 a 584 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de julio de 2009 (fs. 595 a 598), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando totalmente la Sentencia impugnada. Sin embargo de ello se le impuso la multa de Bs.- 50 contra el apelante a favor del Tesoro Judicial conforme manda el art. 2 del “Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial”.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Bernardo Ressini Pino, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
Que, los hechos probados en juicio de ninguna manera se configuran a los delitos acusados y que de manera totalmente fuera del ordenamiento legal el Tribunal de Alzada señaló en el Auto de Vista recurrido la existencia de víctimas múltiples, que respecto del delito de Estelionato la existencia de varios gravámenes configuraban este, sin embargo no consideraron que con 69 hectáreas, aun perdiendo las áreas verdes, vías, equipamiento, escuelas y otros de igual forma se podría urbanizar los 1.200 lotes de 300 metros cada uno lo que quiere decir que niega haber vendido lotes gravados.
Señala también que su persona en ningún momento indujo en error mediante engaños en el negocio jurídico de venta de lotes de terreno y construcción de viviendas de carácter social a las supuestas víctimas. Por lo tanto, no existe los elementos de delito de Estafa como el de la intención de obtener beneficio económico indebido procediendo a realizar la relación de hechos que sustentaría su posición.
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