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TSJ

AS/0042/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 42/2014-H

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 114/2014

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Aida Elvira Vargas Alarcón contra Ricardo Ibáñez Ríos.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 8 de enero de 1992 por el Tribunal de Queens del Estado de New York de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Aida Elvira Vargas Alarcón contra Ricardo Ibáñez Ríos; los antecedentes adjuntos y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 21 a 22 se apersona Aida Elvira Vargas Alarcón, expresando que la documentación acompañada acredita que contrajo matrimonio con Ricardo Ibáñez Ríos, en fecha 28 de mayo de 1970 en la ciudad de La Paz, habiendo procreado dos hijos actualmente mayores de edad y con vidas independientes, de nombres Elias Omar y Silvia Lourdes Ibáñez Vargas; que al encontrarse separados por muchos años de manera voluntaria y sin reconciliación, interpuso demanda de divorcio en el Condado de Queens, proceso que concluyó con sentencia que declaró disuelto el matrimonio que unía a la actora con su esposo mediante resolución N° de índice 26503/91, con N° del Calendario MU775913 dictado por el Juez Hon. James F.O’Donoghm de fecha 8 de enero de 1992 por la causal de abandono de hogar por más de un año de manera ininterrumpida. Que desde la sentencia, han pasado más de veintiún años y para regularizar su situación civil en Bolivia donde ahora radica, necesita la homologación de la sentencia dictada en los EE.UU., trámite que en los hechos es una mera formalidad, habida cuenta el tiempo transcurrido y del fallecimiento de su ex esposo, conforme evidencia del certificado de defunción que adjunta.

Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 552, 553 y 558 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, solicita la homologación de la sentencia de divorcio y se disponga la inscripción en el Registro Cívico con las formalidades de rigor.

Por memorial de 28 de febrero de 2014, en virtud del poder notarial de fojas 12, Robby Klaus Pool Guzmán, en representación y apoderado de la actora, manifiesta que la sentencia data del año 1992 y que a la fecha, el esposo de su mandante ha fallecido prácticamente en la indigencia, debido a la adicción al alcohol y que por ende no lograron adquirir muebles e inmuebles, fue por eso que tuvo que ausentarse a los Estados Unidos junto con sus hijos que ya son mayores de edad y que tienen establecidas sus familias de manera independiente, por lo que no existe nada que reclamar, además que este trámite se trata únicamente de homologar una sentencia que ya tiene la calidad de cosa juzgada.

Que mediante proveído de 11 de marzo de 2014 (fs. 21), se admitió la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, y a mérito de los argumentos expuestos por el apoderado de la solicitante, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación original acompañada por la solicitante, cursante a fojas 1 a 18, que merece el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 397 del Código Procedimiento Civil, acredita que los esposos Ricardo Ibáñez Ríos y Aida Elvira Vargas Alarcón, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz, el mismo que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 1499 de La Paz, con fecha de Partida el 28 de mayo de 1979; asimismo acredita el nacimiento de sus hijos Silvia Lourdes y Elías Omar Ibáñez Vargas quienes actualmente son mayores de edad, así como también se evidencia el fallecimiento del esposo Ricardo Ibáñez Ríos en fecha 15 de agosto de 2011 (certificados de fs. 14, 15 y 18); por otra parte, la prueba cursante de fs. 1 a 11, debidamente legalizada por el Jefe de Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, acredita los actuados del proceso de divorcio que siguió la ahora demandante contra su nombrado esposo, tramitado ante el Tribunal de Justicia de Queens del Estado de New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se pronunció sentencia en fecha 8 de enero de 1992, que declaró disuelto su matrimonio, el que se halla debidamente ejecutoriado.

CONSIDERANDO: Que revisando la documentación que acompaña la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio, debidamente traducida del idioma inglés al español, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia Boliviano conforme a la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad.

Que en el caso de autos, la homologación de sentencia dictada en el extranjero cumple los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, cuya causal de divorcio tiene similitud con lo previsto por el artículo 131 del Código de Familia, y además adecuándose a lo dispuesto en los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. Además el certificado de defunción (fs. 18), acredita que el ex esposo falleció con posterioridad al proceso que declaró disuelto el matrimonio, por esta razón resulta procedente la homologación solicitada y consiguiente cancelación de la partida matrimonial.

POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, pronunciada el 8 de enero de 1992 por el Tribunal de Justicia de Queens, Condado de Queens del Estado de New York de los Estados Unidos de Norteamérica que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Ricardo Ibáñez Ríos con Aida Elvira Vargas Alarcón. En consecuencia se ordena al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio inscrita en la Oficialía N° 1499, Libro Nº 1-65, Partida N° 96, Folio N° 50 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, de fecha 28 de mayo de 1970; al efecto elabórese la provisión ejecutoria con las formalidades de ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Aida Elvira Vargas Alarcón
Demandado
Ricardo Ibáñez Ríos.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014AS/0042/2014Fuente oficial