Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Chuquisaca 2/2014
Parte acusadora : Pedro Gonzales Balderas
Parte imputada : Yenet Juana Orellana Durán
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante a fs. 344 a 345, Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales, en representación legal de Pedro Gonzales Balderas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 439/2013 de 24 de diciembre, de fs. 321 a 326, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue la recurrente en contra de Yenet Juana Orellana Durán por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Privación de Libertad, Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 200, 292, 294 y 333 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 4 a 8 vta.) de 19 de agosto de 2011, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 17/2013 de 16 de septiembre (fs. 264 a 278), que declaró a la acusada, absuelta de pena y culpa respecto a todos los delitos imputados, condenando a la parte querellante a pagar las costas del proceso.
b) Contra la mencionada Sentencia, la mandante del acusador formuló recurso de apelación restringida (fs. 285 a 290), resuelto por Auto de Vista 439/2013 de 24 de diciembre (fs. 321 a 326) declarándolo improcedente y dejando incólume la Sentencia impugnada, complementado por Auto de 5 de febrero de 2014 (fs. 331), respecto a la imposición de costas en apelación.
c) Notificada la ahora recurrente con el referido Auto de Vista y su Auto Complementario el 3 y 6 de febrero de 2014 (fs. 327 y 332) planteó recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad, el 2 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación de fs. 344 a 345, se extrae el siguiente reclamo:
El Tribunal de alzada no consideró que el Juez a quo, en razón del parentesco entre el querellante y las testigos de cargo Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales y Elizabeth Gonzales Balderas -madre y hermana del acusador-, decidió no tomar en cuenta la referida prueba testifical; por ende no le dio ningún valor probatorio, concluyéndose en el Auto de Vista impugnado que: “…ambas declaraciones no son creíbles por existir interés directo en el resultado del proceso penal por ser parientes consanguíneas del querellante, razón por la cual en base al método de la sana crítica y prudente criterio, el Juez A-quo no las tomó en cuenta” (sic), lo que, a decir de la recurrente, resulta insostenible, ya que la Sentencia impugnada no informa qué relato de las testigos aludidas permiten llegar a esa conclusión, por lo cual, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia, y al no haberlo hecho, la Resolución de alzada contradice el precedente contenido en el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, relativo, según el recurso, a la facultad del Tribunal de alzada de anular el proceso, cuando no sea posible reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley.
Añade además sobre el mismo agravio que, el Auto de Vista no reparó la omisión en la valoración de la prueba en la que incurrió el Juez a quo, en base a un argumento arbitrario y discrecional no contemplado en la Ley Adjetiva Penal, lo cual, afirma, trastoca la garantía al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), invoca además, el Auto Supremo “566/2004” (sic), que establecería que el recurso está destinado a garantizar los derechos constitucionales y velar la aplicación del principio del debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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