Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 042/2014
Sucre, 21 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.454/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 112 a 114, interpuesto por Freddy Erick Toro Aramayo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A., legalmente representado por Javier Mir Peña, en virtud del Testimonio de Poder Nº 438/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 20 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Heberto J. Arduz Ruiz, del Auto de Vista Nº 136/2009 de 22 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, el memorial de contestación de fojas 118 a 119 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 120, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2007 (fojas 66 a 69), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 9, respecto del pago de duodécimas, vacaciones por el período comprendido entre mayo de 2006 al 21 de febrero de 2007 y sueldo adeudado por 21 días, por febrero de 2007, e IMPROBADA en los demás puntos demandados; y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago opuesto de fojas 18 a 20; en consecuencia ordena al demandado para que a través de su representante legal, dé y pague a favor de Freddy Erick Toro Aramayo, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor conforme establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el monto que a continuación se detalla:
Tiempo de servicios: 3 años, 9 meses y 17 días
Salario indemnizable: Bs. 3.075,00
Vacaciones. 9 duod. y 17 días (12 días): Bs. 1.230,00
Sueldo adeudado. 21 días Feb/2007: Bs. 2.152,50
TOTAL Bs. 3.382,50
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 136/2009 de 22 de abril de 2009 (fojas 102 a 103 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, sin costas, con las siguientes modificaciones:
Tiempo de servicios: 3 años, 9 meses y 17 días
Salario indemnizable: Bs. 3.075,00
Vacaciones. 9 duod. y 17 días menos
4 días (8 días): Bs. 820,00
Sueldo adeudado. 21 días Feb/2007
menos Bs. 1.031,53 sg. literales de
fojas 71-73 y 83: Bs. 1.120,97
TOTAL Bs. 1.940,97
Que, del referido Auto de Vista, Freddy Erick Toro Aramayo, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 112 a 114, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Luego de una relación acerca de la procedencia del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal Ad quem, al resolver el recurso de apelación deducido y emitir el Auto de Vista ahora impugnado, en el inciso 2) de su segundo considerando, refiere que en virtud a las literales de fojas 71, 73 y 83, fue pagado el salario correspondiente a 21 días por el mes de febrero de 2007, por el monto de Bs. 1.031,53 por lo que redujeron dicho monto del que fue determinado en Sentencia.
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