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TSJ

AS/0042/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 42/2014.

Sucre, 28 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-BNI.48/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 interpuesto por Segundina Torrico Rojas, contra el Auto de Vista Nº 46/2013 de 15 de noviembre de 2013 de fs. 52, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Jackeline Orbe Siviora, contra la recurrente, la respuesta de fs. 69, el auto que concedió el recurso de fs. 70, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta-Beni, en fecha 22 de julio de 2013 años, pronunció Sentencia (fs. 38 a 41) declarando probada la demanda de fs. 2 y vta. en todas sus partes, ordenando que en ejecución de sentencia Segundina Torrico Rojas pague en favor de la demandante, la suma de Bs.11.781.- (Once mil setecientos ochenta y uno 00/100 Bolivianos), monto que será calculado y actualizado en base a la Unidad de Variación de Fomento a la Vivienda (UFV´s), desde la fecha de despido de la demandante hasta la fecha en que se realice el pago adeudado, conforme lo establecido en el art. 9 del DS. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, en el término de tres días.

En grado de apelación deducida por Segundina Torrico Rojas (fs. 43), por Auto de Vista Nº 46/2013 de 15 de noviembre de 2013 (fs.52), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, confirmó totalmente la Sentencia apelada.

Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Segundina Torrico Rojas, expresando en síntesis:

Que, el auto de vista recurrido confirmó totalmente la sentencia pronunciada por la juez a quo, lo cual según manifiesta la recurrente, se constituye en lesiva a sus intereses, de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:

a) No se dio cabal interpretación y aplicación al art. 36 de la Ley General del Trabajo, arts. 150, 151,158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, puesto que las declaraciones testificales producidas no han sido valoradas en ninguna instancia.

b) Que no se demostró la existencia de las características esenciales de la relación laboral de conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo y art. 2 del D.S. Nº 28699.

Agrega que el reconocimiento de indemnización por 4 años, 4 meses y 23 días, no ha sido demostrado al no existir relación laboral sino una mutua colaboración, que en su condición de recurrente tiene demostrado que la actora no tiene derecho al cobro de beneficios sociales.

Finaliza señalando que al haberse demostrado los agravios sufridos por el tribunal de alzada, por la existencia de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, solicita se case el Auto de Vista N° 46/2013 y se declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0042/2014Fuente oficial