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TSJ

AS/0042/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 42/2015

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 10/2015

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Luis Aguilera Enriquez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia N° 284/2008 de 18 de agosto de 2008, dictado por la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso civil ordinario seguido por Luís Aguilera Enríquez contra Hugo Patzi Mamani y Alfonso Jurado Viscarra; los antecedentes adjuntos y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO I: Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, Luís Aguilera Enríquez, refiere el inició de un proceso ejecutivo contra Hugo Patzi Mamani ante el incumplimiento de una obligación en calidad de deudor por la suma de $us. 20.000.- Dólares Americanos, obligaciones que eran garantizadas con el inmueble ubicado en la Av. Mecapaca N° 7198 entre el callejón N° 100 con Título de Propiedad según Escritura Pública N° 4.282/1991, con una extensión de 160 Mts2. de superficie, Registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 01144512. Concluido el proceso ejecutivo, en la tramitación del remate (ejecución de la garantía del deudor), se apersonó Alfonso Jurado Viscarra interponiendo tercería de dominio excluyente, alegando derecho propietario sobre el inmueble que estaba siendo rematado con la Escritura Pública N° 918/1992, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 01158237.

Como consecuencia de lo antes mencionado, el recurrente inició proceso civil ordinario de nulidad de las Escrituras Públicas N° 918/92 y N° 158/94 ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en virtud a que serían fraudulentas, extremo que fue demostrado durante la tramitación del proceso, y sin embargo el Juez de la causa, mediante Resolución N° 284/2008 declaró improbada la demanda reconvencional, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista N° S-270/2013 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Departamental de Justicia del Distrito de La Paz y por el Auto Supremo N° 92/2014 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por los antes mencionado presenta Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, amparado en los incs. 3) y 4) del art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pidiendo sea declarado fundado y se disponga la anulación total de obrados hasta la admisión de la demanda, y se ordene al Juez que tramitó la causa dicte una nueva sentencia previa sustanciación del proceso.

CONSIDERANDO II: Que expuestos así los antecedentes del caso, se advierte que la pretensión de la recurrente es rever resoluciones pronunciadas como consecuencia de la presentación de una tercería de derecho preferente con escrituras fraudulentas, objeto del proceso civil ordinario, sin embargo del contenido del recurso, se puede advertir que no tiene la secuencia de los hechos suscitados y tampoco expone con claridad los agravios sufridos durante la tramitación del proceso ejecutivo y del proceso ordinario objeto del presente recurso, en este sentido esta situación no se enmarca en los casos de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia conforme el art. 297 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, que señalan: “Si hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada” y “Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.”.

En este sentido, el recurrente no acredita contar con dichas Sentencias declarativas, que por Ley, deben ser objeto del presente recurso. Al respecto, Podetti señala que la revisión extraordinaria de sentencia es “el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el juicio”.

En ese sentido, se tiene que en el caso concreto el solicitante de la revisión, no demostró causal alguna que permita a este Tribunal revisar la Sentencia que le fue contraria en virtud de que lo argumentado por el actor, solo constituye la queja por el descontento ante una situación jurídica desfavorable, sin que concurran los presupuestos para la Revisión Extraordinaria de Sentencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 38. 6 de la Ley del Órgano Judicial, aplicando los incs. 3) y 4) del art. 297 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulado por Luís Aguilera Enríquez mediante memorial de fs. 50 a 57, por consiguiente se ordena el archivo de obrados.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0042/2015Fuente oficial