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TSJ

AS/0042/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 042/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 268/2009

Parte acusadora : Victoria Morales Velasco

Parte imputada : Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009 cursante de fs. 127 a 137 vta., Marco Antonio Cossio Viorel, en representación legal de Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 218/2009 de 1 de septiembre, de fs. 121 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Victoria Morales Velasco contra el representado del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2009 de 4 de mayo (fs. 96 a 100), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 104 a 113), resuelto por Auto de Vista 218/2009 de 1 de septiembre, emitido por la Corte Superior de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 14 de septiembre de 2009 (fs. 124), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa, refiriendo que en la formulación de la querella, se incumplieron los arts. 376 inc. 3) y 345 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (corregida posteriormente por el art. 341 inc. 5) del CPP), señalando que tanto en la sentencia como en alzada, no se consideró la incorrecta subsanación de la querella, pues no se habría realizado la aclaración respecto de la “repetición de querella”, además tampoco se tomó en cuenta el inadecuado e ilegal ofrecimiento de pruebas; consiguientemente, la sentencia condenatoria es producto de dichas irregularidades. Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada de forma errada hubiese resuelto este punto de su apelación, señalando que no se realizó el reclamo oportuno aspecto que no sería evidente, respecto de este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 11 de marzo de 2002, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito de Cochabamba.

2) Arguye violación al art. 375 del CPP, señalando que los hechos acusados de ninguna manera se configuran en los tipos penales previstos en los arts. 345 y 346 del CP, pues en todo caso se trataría de un delito de Estafa que es de acción pública y no privada; señala también que a pesar de haberse reclamado oportunamente sobre la calidad de la víctima, el Tribunal de alzada señaló que no se realizó el reclamo oportuno, no siendo evidente este extremo ya que de las actas de juicio se podrán advertir que se hizo notar esta inobservancia y errónea aplicación de la ley; al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 141 de 5 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

3) Denuncia la vulneración del art. 340 del CPP, señalando que existió incorrecta introducción de pruebas al proceso, ya que la querellante sólo ofreció como prueba el recibo de dinero por la suma de $us. 4.000, y respecto de las demás documentales, la querellante sólo señaló que las “adjunta”, pero de ninguna manera la propugnó como ofrecidas, por lo que no podían ser consideradas como prueba de cargo, actuándose en contradicción al Auto de Vista 141 de 5 de diciembre de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.

4) Sostiene violación del art. 360 del CPP, señalando que de la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del proceso, de ninguna manera se infiere que se hayan juzgado los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sino el delito de estafa; consiguientemente, se tiene la falta de requisitos de la sentencia, omisión prevista en el art. 360 del CPP; al respecto, invoca el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.

5) Aduce violación del art. 370 incs. 1) y 4) del CPP, reiterando que de ninguna manera se cometieron los delitos atribuidos (art. 345 y 346 del CP), ya que tanto en la querella como en la sentencia se señaló como hecho atribuido, el engaño y sonsacamiento de dineros, cuando es de conocimiento que tal figura no existe en delitos de orden privado; asimismo, los hechos producidos en juicio sobre el intento de suicido de la señorita M.R. corresponden a delitos insertos en el libro de los delitos contra la vida, existiendo en consecuencia vulneración de la norma procesal citada (art. 370 inc. 1) del CPP). Con relación al inc. 4) del art. 370 del CPP, denuncia la ilegal introducción de prueba al juicio, ya que el recibo por la suma de $us. 1.000, facturas de farmacias y otros, no fueron ofrecidos de forma legal, por lo tanto, no debieron ser incorporados como elementos probatorios válidos, incurriendo en contradicción al Auto de Vista 020 de 20 de mayo de 2005, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial del Beni.

6) Expresa violación del art. 362 del CPP, pues respecto de este punto, el Tribunal de alzada hubiese señalado que en ningún momento se emitió una sentencia condenatoria por hechos distintos a los atribuidos; sin embargo, el recurrente expresa que no se realizó un análisis correcto de la acusación formulada en contra de su mandante, pues de los hechos mencionados nunca se señaló que correspondían a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, y de manera sorpresiva se lo condena por éstos, sin expresar de forma clara cuál la conducta que se adecuaría a dichos tipos penales. Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 026 de 31 de agosto de 2005, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Morales Velasco
Demandado
Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0042/2015-RA-LFuente oficial