Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Santa Cruz 97/2014
Parte acusadora : Quintín García Montenegro
Parte imputada : Roberto Colque Pally
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 240 a 242, Quintín García Montenegro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 19 de septiembre de 2014 de fs. 230 a 233, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Roberto Colque Pally, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 8/2014 de 25 de marzo (fs. 192 a 203), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Colque Pally, absuelto del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Quintín García Montenegro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 219 a 220 vta.), resuelto por Auto de Vista 83 de 19 de septiembre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 23 de octubre de 2014 (fs. 235), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo una remembranza de los hechos generadores del proceso, alega que el Tribunal de alzada declaró improcedente su apelación restringida, en desmedro a su derecho patrimonial protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, al amparo de los arts. 109, 110 y 115 de la CPE, solicita la protección de sus derechos, bajo los siguientes argumentos: i) Que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, con relación al art. 351 de la norma sustantiva penal, porque a) De oficio realizó inspección ocular en vulneración del art. 342 del CPP, prueba que fue determinante para la absolución del acusado, por cuanto en base a ella el Juez de mérito y el Tribunal de alzada, habrían aducido que el querellado ingresó al lote de terreno sin ejercer violencia; b) Alega que no se hizo una correcta valoración de la prueba producida de oficio, pues en la inspección se habría constatado la construcción de un cuarto 4 x 4 de material, sobre la cual el mismo Juez de Sentencia refirió que se encontraba deshabitado, inspección con la que se desvirtuó lo alegado por el imputado en su declaración, en sentido de que en el mencionado lote no había nadie menos alguna construcción; por lo que, considera errónea la afirmación del Juez de mérito en sentido de que la prueba aportada fue insuficiente de acuerdo al art. 13 y 171 del CPP; c) Que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación –art. 124 del CPP-, por no contener una relación del hecho histórico, pues no se fijó “clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada sobre la cual se ha emitido juicio absolviendo al acusado” (sic). ii) Refiere que conforme a la doctrina el delito de Despojo es de acción dolosa, instantáneo y de efectos permanentes que se comete, entrando, manteniéndose, expulsando del inmueble y que en su caso fue desplazado de su posesión, ya que el imputado hasta la fecha se mantiene de ilegítimamente en el inmueble en cuestión sin que le asista derecho alguno.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.