Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 042
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 208/2011-A
Demandante : Jorge Cano Quiroga
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 135 a 137, contra el Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de La entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del trámite de recalculo de Renta Única de Vejez; el Auto 257/2011 de 12 de agosto a fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resoluciones Administrativas
La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 034/2011 de 26 de enero (fs. 107 a 110), por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010 (fs. 96), esta última emitida por la Comisión de calificación de rentas de la misma entidad, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que rigen la materia,
La resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010, dispuso otorgar en favor de Jorge Cano Quiroga, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs.2.310,61.- además de establecer un cobro indebido de Bs.3.102,03.-, disponiendo además su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs. 116 y vta., fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a través del Auto de Vista descrito al exordio que revocó parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, dejando sin efecto el cobro de Bs. 3.102,03.- por pago en demasía al beneficiario rentista; en consecuencia dejó sin efecto el descuento mensual del 20 % de su renta, manteniendo el monto de renta única recalificada de Bs.2.310,61.-; asimismo dispuso la devolución de los descuentos indebidos realizados a Jorge Cano Quiroga.
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación se extrae:
El Auto de Vista impugnado aplico erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), al revocar parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, y Nº 7042 de 13 de septiembre de 2010, pues estas se hallan adecuadamente pronunciadas conforme a la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, toda vez que el SENASIR tiene la potestad de revisar de oficio las rentas.
Refiere que en virtud del art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; la entidad ahora recurrente tiene la potestad, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas, puesto que las mismas son erogadas por el Tesoro General de la Nación, conforme a la Ley 2197 que, modifica el art. 57.II de la Ley 1732 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361.
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