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TSJ

AS/0042/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 42/2016 Sucre: 29 de enero 2016 Expediente: CH – 14- 15 – S Partes: Félix Villca Callata. c/ Senobio Uyuquipa Gallardo. Proceso: Resolución de Contrato. Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Félix Villca Callata de fs. 372 a 374, impugnando el Auto de Vista Nº 69/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato, seguido por el recurrente contra Senobio Uyuquipa Gallardo, la concesión de fs. 381, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez 1ro. de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 032/2014 de fecha 14 de agosto de 2014 cursante de fs. 334 a 337, declarando Improbada la demanda de Resolución de Contrato y Probada la demanda reconvencional planteada a través del punto III del memorial de fojas 94-96 subsanada por memorial de fojas 100-102 y vta.; declarándose la resolución del contrato de 28 de mayo de 2012. También se declaró Probada las excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal, como los daños y perjuicios reclamados en la reconvención, sin costas; en consecuencia, se dispuso la restitución por el demandante Felix Villca Callata en favor del demandado Senobio Uyuquipa Gallardo la suma de Bs.- 16.681,12.- así como el monto de $us. 6.000.-, debiendo devolverse a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley; los daños y perjuicios referentes a las sumas de moneda nacional y extranjera que proceden, están traducidas en el interés legal del seis por ciento anual, a partir de sus fechas respectivas de sus pagos hasta el momento de su cancelación, montos a ser pagados por el demandante a favor del demandado de conformidad con los arts. 411 y 414 del CC., y los incs. 3) y 4) del art. 130 del CPC., a liquidarse en ejecución de sentencia.

Contra dicha Sentencia, la parte demandante, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el Tribual Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista, de fecha 10 de marzo de 2015, el mismo que confirmó totalmente la Sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, presentado por el demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, donde se habrían violado las siguientes disposiciones, art. 1286 del CC y 347 y 404 del CPC, indicando que en los memoriales de fecha 18 de septiembre de 2013, memorial de 18 de diciembre de 2013 y 24 de diciembre de 2013 de fs. 29 a 31 y de fs. 94 y 96 se indica “…ya que para poder trabajar en servicio público dentro de nuestra ciudad, tuve que afiliarme al Sindicato de Micros Sucre…” “…me afilie al sindicato de Micros “Sucre”… para poder estar en línea y poder trabajar y poder recuperar lo perdido…”

Asimismo el recurrente señala que el demandado confesó sobre los viajes interprovinciales en su memorial de fecha 20 de enero de 2014 de fs. 120. Documentación que a criterio del recurrente no fue tomada en cuenta ni valorado correctamente donde el demandado confesó a cabalidad que usaba y reusaba su movilidad a tal punto de dejarlo inutilizado, lo que demuestra que la movilidad se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.

Por dichos motivos, termina solicitando que se Case el Auto de Vista y en correcta aplicación de todas las normas denunciadas como violadas se declare Probad la demanda principal.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En el marco del recurso de casación, y en revisión a los puntos argumentados que hacen referencia a un supuesto error de hecho que hubiesen cometido el Juez A quo y el Tribunal de Alzada en la no consideración de los memoriales de fs. 29 a 31 y de fs. 94 a 96, donde el demandado hubiese confesado sobre el uso de la movilidad; además, el recurrente señala que el demandado usó la movilidad para viajes interprovinciales, situación que hubiese sido confesada por la parte demandada y así constaría en el memorial de fs. 120. En consideración a dichas denuncias, se debe tener presente lo siguiente:

“Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento.

En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.

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"... no existe posibilidad alguna de considerar que el demandado hubiese confesado en sentido de que “la movilidad se encontraba en perfecto estado de funcionamiento”, y que por el “uso y reúso” de la misma se la dejó inutilizada –en criterio del recurrente-, hechos que como se tiene expuesto no son evidentes, por dicho motivo no existe error de hecho alguno que hubiesen cometido los operadores judiciales inferiores".

Datos del proceso

Demandante
Félix Villca Callata.
Demandado
Senobio Uyuquipa Gallardo.
Proceso
Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0042/2016Fuente oficial