Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 42/2017
Sucre: 24 de enero 2017
Expediente: CB–10–16–A
Partes: Rosendo Grover Jaldín Mejía c/ Alexander Fernando Mejía Aguilar.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79 vta., formulado por Alexander Fernando Mejía Aguilar contra el Auto de Vista signado con Partida N° 262 Libro 200 de 11 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 74 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Rosendo Grover Jaldín Mejía en contra del recurrente, la concesión de fs. 84, la admisión de fs. 90 a 91, y todo lo inherente.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia el Auto signado con Partida N° 119 Libro I/15 de 29 de abril de 2015 que declara la perención de instancia, en el proceso de resolución de contrato deducido por Rosendo Grover Jaldín Mejía en contra del recurrente y la acción reconvencional planteada por el demandado en contra del actor principal, disponiendo que ejecutoriado el fallo se proceda al desglose de la documentación adjuntada.
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 74 y vta., que confirma el Auto apelado, citando el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la misma es una sanción procesal a la negligencia de las partes que hacen abandono de la causa la cual no puede ser prolongada en el tiempo en forma indefinida; respecto a la alusión del apelante de procesos dobles, refiere que ambas partes han incurrido en negligencia y la sanción es para ambas partes, asimismo señala que respecto a la jurisprudencia adjuntada esta vencida que no corresponde a una adecuada interpretación de la norma procesal.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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