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TSJ

AS/0042/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 42/2017

Sucre: 24 de enero 2017

Expediente: CB–10–16–A

Partes: Rosendo Grover Jaldín Mejía c/ Alexander Fernando Mejía Aguilar.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79 vta., formulado por Alexander Fernando Mejía Aguilar contra el Auto de Vista signado con Partida N° 262 Libro 200 de 11 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 74 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Rosendo Grover Jaldín Mejía en contra del recurrente, la concesión de fs. 84, la admisión de fs. 90 a 91, y todo lo inherente.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronuncia el Auto signado con Partida N° 119 Libro I/15 de 29 de abril de 2015 que declara la perención de instancia, en el proceso de resolución de contrato deducido por Rosendo Grover Jaldín Mejía en contra del recurrente y la acción reconvencional planteada por el demandado en contra del actor principal, disponiendo que ejecutoriado el fallo se proceda al desglose de la documentación adjuntada.

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 74 y vta., que confirma el Auto apelado, citando el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la misma es una sanción procesal a la negligencia de las partes que hacen abandono de la causa la cual no puede ser prolongada en el tiempo en forma indefinida; respecto a la alusión del apelante de procesos dobles, refiere que ambas partes han incurrido en negligencia y la sanción es para ambas partes, asimismo señala que respecto a la jurisprudencia adjuntada esta vencida que no corresponde a una adecuada interpretación de la norma procesal.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

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Criterio

"De obrados se evidencia que el último actuado, resulta ser la diligencia de notificación de fs. 54 que data de 16 de junio de 2014 y el Auto de declaratoria de perención de instancia (fs. 55 a 56) tiene la data de 29 de abril de 2015, y en dicho lapso de tiempo no ha existido movimiento alguno, siendo correcta la decisión de aplicar la perención de instancia, no existiendo impulso de parte del recurrente como afirma en su recurso, deduciendo la inactividad procesal por el espacio de más de seis meses..."

Datos del proceso

Demandante
Rosendo Grover Jaldín Mejía
Demandado
Alexander Fernando Mejía Aguilar.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / ProcedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0042/2017Fuente oficial