Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 478/2016
Demandante : Jasmani Yépez Guzmán
Demandado : Empresa AGROBOLIVIA Ltda.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jasmani Yépez Guzmán, cursante de fs. 722 a 726, contra el Auto de Vista N° 23 de 25 de julio de 2016, que cursa de fs. 630 a 631, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra la empresa AGROBOLIVIA Ltda.; la respuesta al recurso por la parte demandada (fs. 732 a 734); el Auto Nº 262 de 31 de octubre de 2016, que concedió el recurso (fs. 735); el Auto Supremo Nº 426-A de 5 de diciembre de 2016, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs.743); los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales, por el ahora recurrente, y tramitado el proceso, la Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 184 de 12 de marzo de 2015, de fs. 540 a 547, donde declara probada en parte la demanda de fs. 34 a 37; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs122.384,78 (ciento veintidós mil trescientos ochenta y cuatro 78/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado y reajustado, conforme lo determina el art. 2 DS 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia la empresa AGROBOLIVIA Ltda., a través de Boris Alfonso Mercado Ferrufino solicitó complementación y enmienda a fs. 561, en merito a ello, la Juez de instancia aclarando, emitió el Auto Nº 644 de 2 de octubre de 2015, cursante a fs. 562; notificada con esta disposición la empresa demandante interpuso recurso de apelación de fs. 567 a 568; concedido el recurso (fs. 622), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 23 de 25 de julio de 2016, que cursa de fs. 630 a 631, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el cual se dispuso anular la Sentencia Nº 184 de 12 de marzo de 2015, emitida en primera instancia, así como el Auto de enmienda y complementación Nº 644, disponiendo que la Juez de origen dicte una nueva Sentencia considerando los argumentos de la Resolución de Vista emitida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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