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TSJReiteradora

AS/0042/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por auto de vista que no se pronuncia sobre el fondo de la litis

El recurrente señala que el Auto de Vista carece de fundamentación legal y no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales, disponiendo una nulidad de la Sentencia y su Auto complementario sin evidenciarse razones para ello; ya que, el Tribunal de alzada indica que no se valoraron las bo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 42

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 478/2016

Demandante : Jasmani Yépez Guzmán

Demandado : Empresa AGROBOLIVIA Ltda.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jasmani Yépez Guzmán, cursante de fs. 722 a 726, contra el Auto de Vista N° 23 de 25 de julio de 2016, que cursa de fs. 630 a 631, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra la empresa AGROBOLIVIA Ltda.; la respuesta al recurso por la parte demandada (fs. 732 a 734); el Auto Nº 262 de 31 de octubre de 2016, que concedió el recurso (fs. 735); el Auto Supremo Nº 426-A de 5 de diciembre de 2016, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs.743); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales, por el ahora recurrente, y tramitado el proceso, la Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 184 de 12 de marzo de 2015, de fs. 540 a 547, donde declara probada en parte la demanda de fs. 34 a 37; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs122.384,78 (ciento veintidós mil trescientos ochenta y cuatro 78/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados, incluida la multa del 30%; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado y reajustado, conforme lo determina el art. 2 DS 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia la empresa AGROBOLIVIA Ltda., a través de Boris Alfonso Mercado Ferrufino solicitó complementación y enmienda a fs. 561, en merito a ello, la Juez de instancia aclarando, emitió el Auto Nº 644 de 2 de octubre de 2015, cursante a fs. 562; notificada con esta disposición la empresa demandante interpuso recurso de apelación de fs. 567 a 568; concedido el recurso (fs. 622), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 23 de 25 de julio de 2016, que cursa de fs. 630 a 631, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el cual se dispuso anular la Sentencia Nº 184 de 12 de marzo de 2015, emitida en primera instancia, así como el Auto de enmienda y complementación Nº 644, disponiendo que la Juez de origen dicte una nueva Sentencia considerando los argumentos de la Resolución de Vista emitida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Máxima

NULIDAD DE SENTENCIA/ El Tribunal Ad quem, conforme al análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto de Vista para determinar la anulación de la Sentencia de primera instancia, se ha excedido en su facultad de garantista procesal y ha eludido de manera indebida ingresar a resolver el fondo de la causa, cuál era su obligación, afectando los principios de celeridad y economía procesal; además, de no tomar en cuenta que una nulidad determinada sin el debido sustento sólo produce la demora en la solución del conflicto judicial.

Datos del proceso

Demandante
Jasmani Yépez Guzmán
Demandado
Empresa AGROBOLIVIA Ltda.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 184-1 de la Constitución Política del Estado Artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil

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