Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 513/2017
Demandante : María Gloria Agreda Vedia
Demandado : Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz
Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por María Gloria Agreda Vedia, a través de Juan Carlos Palomo Rivero, su ratificación y ampliación de fs. 140 a 142 (efectuada dentro de plazo para interponer el recurso), contra el Auto de Vista N° 91 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 134 a 135; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud (CNS) - regional Santa Cruz; el memorial de respuesta al recurso de fs. 150 a 155; el Auto Nº 157 de 4 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 156); el Auto Supremo Nº 513-A de 3 de noviembre de 2017 (fs. 166), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de reintegro de beneficios sociales por María Gloria Agreda Vedia, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 15 de 22 de marzo de 2013, de fs. 95 a 100, declarando probada la excepción de pago documentado, e improbada la demanda laboral de reintegro de beneficios sociales interpuesta.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la demandante María Gloria Agreda Vedia interpuso recurso de apelación, de fs. 104 a 108; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 134 a 135, confirmando la Sentencia, con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
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