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TSJReiteradora

AS/0042/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente manifiesta que el Tribunal de azada, confirma en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, convalidando la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sustentando su fallo únicamente en cita de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, sin considerar que lo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 42

Sucre, 30 de enero de 2019

Expediente : 513/2017

Demandante : María Gloria Agreda Vedia

Demandado : Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz

Proceso : Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por María Gloria Agreda Vedia, a través de Juan Carlos Palomo Rivero, su ratificación y ampliación de fs. 140 a 142 (efectuada dentro de plazo para interponer el recurso), contra el Auto de Vista N° 91 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 134 a 135; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud (CNS) - regional Santa Cruz; el memorial de respuesta al recurso de fs. 150 a 155; el Auto Nº 157 de 4 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 156); el Auto Supremo Nº 513-A de 3 de noviembre de 2017 (fs. 166), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de reintegro de beneficios sociales por María Gloria Agreda Vedia, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 15 de 22 de marzo de 2013, de fs. 95 a 100, declarando probada la excepción de pago documentado, e improbada la demanda laboral de reintegro de beneficios sociales interpuesta.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la demandante María Gloria Agreda Vedia interpuso recurso de apelación, de fs. 104 a 108; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 134 a 135, confirmando la Sentencia, con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/Quien recurre en casación debe precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen la interposición de su recurso, debe fundamentar como se violó o aplicó erróneamente la norma aludida, especificando la vulneración que se acusa, no siendo suficiente la simple enunciación de la norma que se considera vulnerada, sin demostrar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción.

Datos del proceso

Demandante
María Gloria Agreda Vedia
Demandado
Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0042/2019Fuente oficial