Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 42/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 537/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 166 a 170 vta., interpuesto por Guillermo Villca Reynaga en representación legal de la Empresa “Will Rey Park”, contra la Sentencia Nº 518/2020 de 30 de octubre, saliente de fs. 159 a 164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso contencioso, interpuesto por Guillermo Villca Reynaga en representación legal de la Empresa “Will Rey Park” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto Nº 651/2020 de 7 de diciembre, que concedió el recurso; el Auto Supremo 537/2020-A de 14 de diciembre, que admitió el mismo; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 65 a 67 el demandante interpuso demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios, misma que fue observada a través del auto de 3 de enero de 2018 por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, posterior a la subsanación efectuada por el recurrente, el Juez de la causa, por medio del auto de 17 de enero de 2018, declinó competencia ante la a la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en virtud a la naturaleza de la controversia suscitada; radicada que fue la causa a través del auto de 6 de febrero de 2018, la misma fue tramitada cumpliéndose todos los rituales procesales, obteniéndose como resultado la emisión de la Sentencia 518/2020 de 30 de octubre de fs. 169 a 164 que resolvió declarar Improbada la demanda de fs. 65 a 67 vta., Resolución contra la cual se interpone el presente recurso de casación.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Guillermo Villca Reynaga en representación legal de la Empresa “Will Rey Park”, mediante memorial saliente de fs. 166 a 170 vta., presenta recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
1. Incorrecta aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil a tiempo de valorar de hecho de las pruebas (valoración de prueba) y el art. 1286 del Código Civil (CC) (apreciación de la prueba) al momento de emitir la Sentencia impugnada, por cuanto, esta refleja el nulo valor probatorio otorgado por las autoridades que emitieron la Sentencia recurrida a la documental y testifical presentada como prueba; ya que, el formulario de percepciones (fs.6) no cuenta con los requisitos de formación de los contratos; lo que provoca una inobservancia de los arts. 450 y 452 del CC; prueba que cuenta con todos los requisitos establecidos por el art. 452 del CC (consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible); a su vez, indica que, de conformidad al art. 453.I del CC se debe tener en cuenta la Ley de Espectáculos y Diversiones Publicas, cuyo art. 7, clasifica en su inciso f) a los parques de diversiones, así también los arts. 43 y 44 de la citada Ley, refieren la autorización previa y la autorización vecinal; de lo mencionado se puede advertir que se cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos de un contrato, puesto que espectáculos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, además que no es necesario la suscripción de un contrato en sí, sino que basta con la cancelación del recibo, lo que le da el valor de un contrato.
2. La omisión de medios probatorios testificales en la evaluación de los mismo a momento de emitir la Sentencia 518/2020, vulnerando lo establecido en el art. 1330 del CC, puesto que, de la revisión de las mismas, se advierte que existió autorización por parte de la Dirección de Recaudaciones, lo que da fe de un contrato de arrendamiento.
3. Inobservancia del principio de verdad material a momento de emitir la Sentencia 518/2020, en razón a que la señalada sentencia ingresó en hacer prevalecer la verdad formal sobre la material, puesto que se deja de lado elementos probatorios como la prueba documental Formulario Único de Recaudaciones (fs.6) así como las pruebas testificales; que demuestran que el parque de diversiones “Vill Rey Park”, previas las formalidades su solicitud fue probada y autorizada por medio del llenado de la proforma de Tasas y Otros Ingresos n° 26124 en oficinas de recaudaciones con el número de recibo n° 1980 y la respectiva cancelación del monto de Bs 3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos 00/100), mismo que acredita la autorización del funcionamiento aludido parque de diversiones, citando al efecto el Auto Supremo 225/2015 de 10 de abril.
I.3 Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente, pide que este Tribunal case la Sentencia Nº 518/2020, y se declare probada la demanda principal de fs. 65 a 67 de Resolución por incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, sea conforme a Ley.
I.4 Contestación al Recurso
El Gobierno Autónomo de Chuquisaca fu notificado con el referido escrito de casación, habiendo contestado bajo los siguientes argumentos:
1. La Sentencia recurrida cumplió con la debida fundamentación, valoración y motivación, para declarar improbada la demanda interpuesta por el recurrente.
2. Resulta insustentable el argumento del recurrente al indicar que el Tribunal de instancia cometió un error de hecho en el contenido de la prueba, a lo que se debe puntualizar que en los hechos no existe el error que se acusa, puesto que no existe contrato de arrendamiento, en consecuencia, no podría demandarse la resolución del mismo, ya que no se acreditó el consentimiento, objeto y causa, que el recurrente insiste en su existencia en base a una proforma (formulario), que si fue correctamente valorado pues no tiene la calidad de documento público, dado que no cumple con las formalidades exigidas por el art. 568 del CC (consentimiento y firmas).
El recurrente insiste en su recurso en el argumento de una verdad material en base a una proforma de Tasas y otros ingresos y testigos que son solo referenciales pues ninguno manifestó que hubo contrato de arrendamiento con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, aspectos que fueron correctamente valorados por el Tribunal de instancia.
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