Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 42/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: CB-2-22-S
Partes: Hernán Quinteros Aguilar y Juan Pablo Lucero Mejía c/ Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino, Gladys Quinteros Aquino de Soliz, Juan Carlos Quinteros Aguilar, María Francisca por sí y en representación de Wilder Quinteros, Sabina y Ana Julia ambos Quinteros Aquino.
Proceso: División y partición de bien inmueble de propiedad común.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 498, interpuesto por Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino, Gladys Quinteros Aquino de Solíz, María Francisca Quinteros Aquino por sí y en representación de Wilder Quinteros, Sabina Quinteros Aquino y Ana Julia Quinteros Aquino, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2021 de fs. 488 a 492 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble de propiedad común, seguido por Hernán Quinteros Aguilar y Juan Pablo Lucero Mejía contra los recurrentes; la contestación de fs. 504 a 505 vta.; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2021, a fs. 509, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a fs. 47 Hernán Quinteros Aguilar representado por Juan Pablo Lucero Mejía, inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble de propiedad común contra Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino, Gladys Quinteros Aquino de Soliz, Juan Carlos Quinteros Aguilar, María Francisca, Sabina y Ana Julia, todas Quinteros Aquino, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 167 a 171, subsanado de fs. 173 a 176, Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino y María Francisca Quinteros Aquino, se apersonaron al proceso, contestaron negativamente, reconvinieron por división y partición de herencia y excepcionaron por impersoneria del apoderado, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, asimismo, Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros en representación de Ana Julia Quinteros Aquino, Maria Francisca Quinteros Aquino en representación de Sabina Quinteros Aquino y Gladis Quinteros Aquino de Soliz, mediante memorial de fs. 205 a fs. 212, se apersonaron al proceso, contestaron negativamente, reconvinieron y plantearon excepciones, así también, Juan Carlos Quinteros Aguilar representado por Jorge Fernandez Quiroga según memorial de fs. 247 a fs. 253 vta., responde en forma negativa, reconvino por división y partición de herencia y plateó excepciones de impersoneria del apoderado, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, también, Maria Francisca Quinteros Aquino, tutora legal de Wilder Quinteros, por escrito de fs. 357 a fs. 363 vta., respondió negando la demanda, reconvino y plateó excepciones, por Auto de 19 de febrero de 2019, se declaró improbada las excepciones de impersoneria del apoderado, de manda defectuosa y emplazamiento de terceros opuesta por los demandados, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 14 de marzo de 2019 de fs. 431 a fs. 452 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 22° de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda e PROBADA EN PARTE las demandas reconvencionales.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros German Quinteros Aquino, María Francisca Quinteros por sí y como tutora de Wilder Quinteros, Gladis Quinteros Aquino de Soliz, Ana Julia y Sabina ambas Quinteros Aquino y Jorge Fernández Quiroga en representación de Juan Carlos Quinteros Aguilar por escrito cursante de fs. 455 a 458, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 488 a 492 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros, German Quinteros Aquino, Gladys Quinteros Aquino de Solíz, María Francisca Quinteros Aquino por sí y en representación de Wilder Quinteros, Sabina y Ana Julia ambas Quinteros Aquino, mediante memorial, que cursa de fs. 495 a 498, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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