Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 42/2023-RA
Fecha: 12 de enero de 2023
Expediente: CH-15-23-S.
Partes: Orlando Arancibia Serrudo c/ Roberto Ramiro, Guido Vidal, Silvia Jeanette y Juan Gualberto todos Arce Rodríguez
Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Orlando Arancibia Serrudo que discurren de fs. 416 a 419 vta., Roberto Ramiro Arce Rodríguez de fs. 425 y vta., Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez de fs. 430 a 433, y Guido Vidal Arce Rodríguez de fs. 435 a 442, contra el Auto de Vista N° 434/2022 de 01 de diciembre de fs. 405 a 412 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño seguido por Orlando Arancibia Serrudo contra Roberto Ramiro, Guido Vidal, Silvia Jeanette y Juan Gualberto todos Arce Rodríguez; el Auto de concesión de 06 de enero de 2023 visto a fs. 448; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 15 a 20 vta., subsanado de fs. 23 a 24 vta., inició demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños; misma que admitida, fue contestada por Roberto Ramiro Arce Rodríguez, quien se allanó a la demanda en parte, por escrito obrante de fs. 57 a 58; procediéndose a la declaratoria de rebeldía de los codemandados, Silvia Jeanette, Juan Gualberto y Guido Vidal todos Arce Rodríguez, visible a fs. 138 vta., quienes con posterioridad se apersonaron al proceso por memoriales que salen de fs. 150 a 154 y de fs. 160 a 169 respectivamente; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria la Juez Público Civil 13° de la ciudad de Sucre, por Sentencia N° 160/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 344 a 347, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños.
2. Resoluciones de primera instancia que fueron apeladas por Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 348 a 350 vta.; Guido Vidal Arce Rodríguez mediante escrito de fs. 353 a 359; Roberto Ramiro Arce Rodríguez según escrito de fs. 360 a 362 y Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez por memorial de fs. 363 a 370 vta.; previa contestación de los mismos, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 434/2022 de 01 de diciembre, obrante de fs. 405 a 412 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto N° 167/2022 corriente de fs. 188 a 189 vta. y la Sentencia impugnada.
3. Notificados con el Auto de Vista, Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 416 a 419 vta.; Roberto Ramiro Arce Rodríguez por escrito visible a fs. 425 y vta.: Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez por memorial de fs. 430 a 433 y Guido Vidal Arce Rodríguez de fs. 435 a 442, presentaron recurso de casación los cuales son objeto de examen para su respectiva admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 434/2022 de 01 de diciembre de fs. 405 a 412 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra el Auto N° 167/2022 y la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño, lo que permite inferir que los mismos se encuentran dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), esta fue debidamente notificada a las partes el 02 de diciembre del 2022, conforme las papeletas de notificación salientes de fs. 413 a 415, habiendo sido presentados sus recursos de casación por Orlando Arancibia Serrudo, el 14 del mismo mes y año, conforme el timbre electrónico de fs. 416; Roberto Ramiro Arce Rodríguez; Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez y Guido Vidal Arce Rodríguez el 16 del referido mes y año conforme los timbres electrónicos de fs. 425, 430 y 435; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 434/2022 de 01 de diciembre de fs. 405 a 412 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recursos de apelación contra la Sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista, de lo que se colige que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
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