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TSJ

AS/0042/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 42/2023

FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE Nº: 06/2024-DPFE

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina c/ Moisés Ruíz Ojeda.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Moisés Ruíz Ojeda mediante Nota Verbal REB N° 046/2024 recepcionada el 19 de enero de 2024 (ver. fs. 2); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-389/2024, recepcionada el 01 de febrero, suscrita por el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (fs. 16), los antecedentes (fs. 1 a 15), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 046/2024 de 19 de enero del presente año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la extradición del ciudadano boliviano MOISÉS RUÍZ OJEDA por el delito de “Abuso Sexual Agravado” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 16), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 15 de obrados).

El requerimiento señala que el ciudadano MOISÉS RUÍZ OJEDA, con D.N.I. s/n, de nacionalidad boliviana, con residencia en la ciudad de Potosí-Bolivia, Provincia de Linares, Localidad Ckochas, a una cuadra de la plaza y a metros del hospital, calle s/n, casa de adobe que se encuentra en la esquina, con descripción física: estatura mediana de aproximadamente 1.70 cm, de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 25 años de edad, cabello color oscuro, a quien se le imputa ser probable autor del hecho y penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, previsto en los arts. 119, 3er párrafo y 45 del Código Penal argentino (CPa) en contra de su sobrina, XXX, menor de edad, conforme lo considerado en los arts. 275 y 284.1) del Código Procedimiento Penal argentino (CPPa), indicando también en la presente solicitud de extradición que en el País Requirente que se le sigue en el marco de la causa N° 1798/2022, caratulada como: “CHURATA MARTÍNEZ EDUARDO Y OTRO s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PÁRR. VICT. M.C.L.E.”, en trámite ante el Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 del centro judicial capital de la Provincia de Tucumán-República de Argentina, disponiendo la detención de MOISÉS RUÍZ OJEDA, inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del citado Juzgado del País Requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado en su contra, estableciendo finamente que, se autorice la publicación de la DETENCIÓN y CAPTURA dispuestas en el acceso público “WANTED PERSONS” del sitio web www.interpol.int., por un plazo de cinco (5) años, con la posibilidad de un eventual pedido de prórroga, mediante un nuevo requerimiento fiscal, en caso de no ser habido en dicho periodo de tiempo; y señala que existe “(…) el formal compromiso a requerir la extradición del encartado por la vía diplomática pertinente, en caso de ser habido en el exterior (…)” (ver fs. 5 a 8 vta.).

La presente solicitud de extradición, adjunta también el Auto de 18 de enero de 2024, que solicitó la extradición de MOISÉS RUÍZ OJEDA a efectos de ser sometido a proceso en el marco de la causa penal anteriormente referida, por el delito de “Abuso Sexual Agravado”, cuyo texto debe transcribirse en formulario de solicitud, estableciendo que los hechos que se investigan y que se le atribuyen al imputado citado, son: “Que en el año 2017, cuando M.C.L.E. residía junto a su madre Delfina Churata, su padre y sus hermanos en el Barrio S.O.S., la Cañada sito en Camino de Sirga 1450, el Manantial, Provincia de Tucumán, Ud. MOISÉS RUÍZ OJEDA, quien es tío paterno de la menor, en ocasión que se encontraba de visitas en el domicilio de la familia Churata, y mientras ella dormía sola en una habitación de dicha vivienda, valiéndose de su superioridad por la diferencia de edad, y aprovechándose de la indefensión de la víctima y de la confianza que la misma le tenía por ser su sobrina, abusó sexualmente de ella, introduciéndose en su cama, ofreciendo un aparato celular a cambio de que la menor permaneciera sin moverse, bajando su pantalón y la ropa interior de la niña, y penetrándola por su vagina, quien al sentir un dolor y ardor intenso, le pidió que se detuviera, le devolvió el celular y mediante maniobras logro escapar de UD, que asimismo UD dijo que si M.C.L.E. contaba algo de lo sucedido, sufriría mucho más, para luego y ese mismo retornar a su país Bolivia” (sic), describe las partes y hace notar que se remarca la presente solicitud con base legal en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (Ley N° 27.022) y que resultan aplicables las siguientes normas y las detalla (fs. 9 vta.), cuyo texto debe transcribirse en el formulario de solicitud, aclarando que la acción penal seguida contra el imputado, ahora sujeto extraditable, se encuentra vigente conforme los arts. 62 y 119 del CPa (ver fs. 9 a 10).

Dentro de la presente solicitud de cooperación internacional, adjunta también el Auto de 20 de abril de 2023, de fs. 11 a 12 vta., emitida por el Dr. Raúl Armando Cardozo, Titular del Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 del centro judicial capital de la Provincia de Tucumán, ordenando que se ponga en conocimiento a la División INVESTIGACIÓN FEDERAL DE FUGITIVOS Y EXTRADICIONES que, por proveído de 14 de abril de 2023, en el marco de la causa penal ya referida, el Juzgado de la Provincia de Tucumán dispuso, entre otras, la detención de MOISÉS RUÍZ OJEDA, su inmediata captura nacional e internacional, sus datos de identificación del prenombrado, los datos jurídicos de la causa penal que se le sigue, descripción clara y precisa del hecho antijurídico que se investiga, como también la solicitud que una vez que sea habido, se ponga en disposición conjunta del Juzgado y la fiscalía del País Requirente para dar continuidad al proceso penal incoada por la presunta comisión del delito “Abuso Sexual Agradado” en territorio argentino; y finaliza indicando “(…) el formal compromiso a requerir la extradición del encartado por la vía diplomática pertinente, en caso de ser habido en el exterior (…)” (sic) (ver fs. 12 de obrados).

Finalmente, se adjunta también el Auto de 14 de abril de 2023, que señala de conformidad al requerimiento de detención formulado por la Fiscalía de Instrucción de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual-Secretaría de Delitos contra la Integridad Sexual, como consecuencia de la denuncia realizada por la señora YYY, madre de la menor víctima de abuso sexual, informe médico practicado a la menor XXX, informe realizado en Cámara Gesell y testimonios recolectados a lo largo de la investigación, es que se consideró que se ha reunido un cuadro probatorio que permite acreditar, en esa instancia procesal, sospecha suficiente tanto de la materialidad, como también de la probable participación punible del sospechoso MOISÉS RUÍZ OJEDA en el hecho denunciado, configurándose así los supuestos previstos en los arts. 275.1) y 284.2), concordantes, del CPPa; por lo que, ordenó su detención, captura nacional e internacional del prenombrado entre otras determinaciones más descritas ut supra (fs. 13 a 14 vta. de obrados).

Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud, el País Requirente, establece que el hecho delictivo ocurrido, fue contra una víctima, menor de edad, además de tener un grado de parentesco y familiaridad, porque es tío paterno de la víctima de Abuso Sexual Agravado, cometido por Moisés Ruíz Ojeda, en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en los arts. 119, 3er párrafo y 45 del CPa, cuya pena asciende de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó inicialmente la extradición del prenombrado, pero en la misma solicitud expresa su compromiso formal a requerir la extradición en caso de ser habido en Bolivia, tal como se describió líneas arriba, por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual Agradado” y todo ello, como agravante que el imputado ahora requerido de la presente solicitud internacional, al ser tío de la menor, se aprovechó que la pequeña dormía en su habitación e ingresó a abusar sexualmente de ella; es decir, aprovechar de la situación de convivencia preexistente con la menor y parentesco entre ellos (tío, hermano del padre de la menor, víctima del delito sexual cometido) como ya se señaló.

En ese sentido, concretamente se le atribuye a MOISÉS RUÍZ OJEDA el haber abusado sexualmente con acceso carnal de la menor XXX, inclusive con penetración vía vaginal en el propio domicilio de la menor situado en el Barrio S.O.S., la Cañada sito en Camino de Sirga 1450, el Manantial, Provincia de Tucumán-Argentina, hecho que aconteció el 2017 y posterior a la consumación del hecho, el imputado ahora sujeto extraditable, se fue de Argentina, retornando a la ciudad de Potosí-Bolivia, de donde es oriundo.

Dentro de la presente solicitud quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó abuso sexual vía vaginal en contra de la víctima, menor de edad, de quien el imputado es tío, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor y el grado de confianza que le tenía por ser su sobrina, constituyendo esta conducta en delito, previsto y penado en los arts. 119, 3er párrafo y 45 del CPa en contra de su sobrina, XXX; en ese sentido y al escapar a Bolivia, posteriormente al hecho delictivo cometido y ante la denuncia de la madre de la menor, se instauró proceso penal en contra de Moisés Ruíz Ojeda; por consiguiente, al considerarse que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia para evadir el proceso penal seguido en su contra en el Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 del centro judicial capital de la Provincia de Tucumán-República de Argentina; y, es por tal motivo, que se dispuso la detención de MOISÉS RUÍZ OJEDA, como también la inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del citado Juzgado del País Requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado, estableciendo finamente que, se autorice la publicación de la DETENCIÓN y CAPTURA dispuestas por la autoridad judicial argentina en el acceso público “WANTED PERSONS” del sitio web www.interpol.int., por un plazo de cinco (5) años y la posibilidad de una prorroga si no fuese encontrado en ese tiempo; y, solicitando finalmente al Estado Plurinacional de Bolivia la presente solicitud de extradición mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite de cooperación internacional correspondiente y Bolivia brinde su apoyo, colaboración reciproca en la presente solicitud (ver fs. 1 a 14 de obrados); y por consiguiente, el País Requirente requirió la detención en el caso de ser habido en territorio boliviano con residencia en la ciudad de Potosí y solicitó la participación o intervención de las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose formalmente y de manera expresa el País Requirente a requerir la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 8 vta., y fs. 12 de obrados).

Por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de Buenos Aires–Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como la Causa N° 4742/4759 (registro informativo N° 46.286/2012) y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo ante la eventual detención de Moisés Ruíz Ojeda (ver fs. 5 a 8 vta., y fs. 11 a 12 vta.); por lo que, con los citados argumentos, la Embajada de la República de Argentina solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del prenombrado ciudadano boliviano mencionado, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 046/2024 recepcionada el 19 de enero de 2024 (ver. fs. 2); (ii) La solicitud de Extradición de Moisés Ruíz Ojeda de fs. 5 a 8 vta., que contiene la descripción necesaria de Benito Villarroel Sánchez, una breve pero clara exposición de los hechos que motivan la solicitud interpuesta vía diplomática, detalles de su concurrencia y la reiteración de los delitos cometidos en contra de menores de edad (Abuso Sexual de menores con Acceso Carnal), la mención de sus leyes penales infringidas por el requerido mencionado, la mención de documentos que acreditan un proceso penal en su contra como también una orden nacional e internacional de captura en contra del sujeto mencionado, que la acción penal no se encuentra prescrita conforme sus arts. 62.2) y 119, ambos del CPa y el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición de Moisés Ruíz Ojeda una vez que sea detenido (ver fs. 6 a 8 vta.); (iii) El Auto de 18 de enero de 2024, 18 de enero de 2024, que solicitó la extradición de MOISÉS RUÍZ OJEDA a efectos de ser sometido a proceso en el marco de la causa penal anteriormente referida, por el delito de “Abuso Sexual Agravado” (fs. 9 a 10); (iv) El Auto de 20 de abril de 2023, emitido por el Dr. Raúl Armando Cardozo, Titular del Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 del centro judicial capital de la Provincia de Tucumán, que ordenó se ponga en conocimiento a la División INVESTIGACIÓN FEDERAL DE FUGITIVOS Y EXTRADICIONES que, por proveído de 14 de abril de 2023, el Juzgado de la Provincia de Tucumán dispuso, entre otras, la detención de MOISÉS RUÍZ OJEDA, su inmediata captura nacional e internacional, sus datos de identificación del prenombrado, los hechos que se investigan y la normativa penal de la legislación argentina para tal efecto, reiterando el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición de Moisés Ruíz Ojeda una vez que sea detenido (ver fs. 11 a 12 vta.); (v) El Auto de 14 de abril de 2023, que ante la denuncia realizada por la señora YYY, madre de la menor víctima de abuso sexual, informe médico practicado a la menor XXX, informe realizado en Cámara Gesell y testimonios recolectados a lo largo de la investigación, es que se consideró que se reunió un cuadro probatorio que acredita una sospecha suficiente tanto de la materialidad, como también de la probable participación punible del imputado MOISÉS RUÍZ OJEDA en el hecho denunciado; por lo que, ordenó nuevamente la detención, captura nacional e internacional del prenombrado entre otras más (ver fs. 13 a 14 vta. de obrados); y, (vi) La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-389/2024, recepcionada el 01 de febrero de 2024, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, referida a la “Solicitud de Extradición caso MOISÉS RUÍZ OJEDA” (sic) (ver fs. 16 de obrados).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 046/2024 de 19 de enero y por medio de tal Nota, remitió la documentación en fotocopia simple, descrita anteriormente, a efectos de realizarse la solicitud de extradición del ciudadano boliviano MOISÉS RUÍZ OJEDA, en virtud de lo establecido en el proceso penal que se tramita en su contra en el marco Causa N° marco de la causa N° 1798/2022, caratulada como: “CHURATA MARTÍNEZ EDUARDO Y OTRO s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PÁRR. VICT. M.C.L.E.”, instaurada en el Juzgado de Instrucción Conclusional N° 2 del centro judicial capital de la Provincia de Tucumán-República de Argentina, es que el referido Tribunal y País ahora Requirente, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de extradición del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de “Abuso Sexual Agravado”, tipificado en los arts. 119, 3er párrafo y 45 del CPa en contra de su sobrina menor de edad y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 01 de febrero de 2024 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público y posterior designación al Magistrado tramitador (fs. 16 vta. y 17 de obrados).

CONSIDERANDO II (Del marco legal):

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano MOISÉS RUÍZ OJEDA, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.

El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”.

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

En ese sentido, el art. 1 del mencionado Tratado de Extradición, referido a la “obligación de conceder la extradición”, establece: “Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición” ; y en cuanto a los delitos que dan lugar a la extradición, su art. 2 señala: “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. (…)”.

Finalmente, de conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente”.

Asimismo: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.” (las negrillas y subrayado son añadidos).

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
Moisés Ruíz Ojeda.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0042/2024Fuente oficial