Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 527-2023
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”
Materia: Coactivo Social
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 304, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 286 de fecha 12 de diciembre de 2022 a fs. 284 a 286, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social por el pago de deuda de aportes a la Seguridad Social de Corto Plazo, que sigue la Caja Nacional de Salud recurrente contra la Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”; el Auto cursante de fs. 307, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
La Caja Nacional de Salud a través de su representante Legal, interpuso demanda Coactiva Social cursante de fs. 14 a 17 vta., en contra de la Empresa Constructora SOCICO en la persona de su representante legal, solicitando que la autoridad judicial de primera instancia, dicte el Auto de solvendo, ordenando el pago total del importe de Nota de Cargo a la Empresa Constructora SOCICO bajo apercibimiento de apremio, costas y en ejecución de autos regular honorarios profesionales, conforme a la Nota de Cargo N° 233-030/05 de fecha 16 de septiembre de 2005 por la suma de Bs. 72.757,42 (Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete 42/100 Bolivianos) por concepto de aportes devengados correspondientes de marzo de 2005 a agosto de 2005 girada contra la Empresa Constructora SOCICO con numero patronal 20-410-0012.
Admitida la demanda, por Auto de 09 de mayo de 2006 de fs. 12, se procedió a la intimación de pago a la Empresa Constructora SOCICO representada por el señor Eduardo Serrate Simón a pagar la suma de 72.757,42 (Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete 42/100 Bolivianos) a favor de la Caja Nacional de Salud, La Empresa Constructora SOCICO a través de su representante Legal, por escrito de fs. 131 a 132 (foliación con tinta roja), se apersona y presenta el Incidente de Nulidad y Opuso Excepción de Pago Documentado.
I.2 Sentencia
Promovida la demanda Coactiva Social y tramitada la misma, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 544 de 17 de junio de 2010, de fs. 165 vta. por el que declaró PROBADA la excepción perentoria de Pago Documentado, en merito a los formularios de liquidación y pago de cotizaciones que cursan de fs. 126 a 129 y las respectivas bajas de fs. 37 a 125, corroboradas por las certificaciones de fs. 33 a 36; e IMPROBADA la demanda Coactiva Social que cursa a fs. 10 vta. y a respectivo Auto de Solvendo de fs. 12, sin costas por ser excusable; en cuyo merito ordena la suspensión de las medidas precautorias ordenadas, todo conforme el detalle que se tiene asentado en el mismo Auto.
I.3 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Caja Nacional de Salud mediante su representante legal por escrito de fs.171 a 172 (foliaciación con tinta roja), pronunciándose el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2022 de fs. 284 a 286, por el cual la Sala Social, Administrativa Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió CONFIRMAR el Auto N° 544 de 17 de junio de 2010 cursante a fs. 165 vta.
I.4. Recurso de casación - motivos
Contra el mencionado auto de vista, la Caja Nacional de Salud por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación, cursante de fs. 292 a 294 vta., bajo los siguientes argumentos:
1.- La entidad recurrente denuncia la vulneración al debido Proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba en base a la verdad material y de razonabilidad de las resoluciones judiciales así como los principios de fundamentación, motivación y congruencia haciendo mención en su recurso la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre haciendo alusión a que estos principios no se encontrarían plasmados en el Auto Interlocutorio N°544/2010 y el Auto de Vista N° 268/2023 al no tener en cuenta que el procedimiento coactivo social es un procedimiento especial con características sumarias cuyo procedimiento se encuentra regulado por efecto del Art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972 con la permisibilidad de aplicarse de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, Reglamento al Código de Seguridad Social y especialmente la aplicación del Código Procesal del Trabajo.
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