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AS/0042/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

La entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba en base a la verdad material y de razonabilidad de las resoluciones judiciales, sosteniendo que el Tribunal de alzada hubiera omitido efectuar un análisis de los argumentos realizado...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 42

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 527-2023

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”

Materia: Coactivo Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 304, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 286 de fecha 12 de diciembre de 2022 a fs. 284 a 286, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social por el pago de deuda de aportes a la Seguridad Social de Corto Plazo, que sigue la Caja Nacional de Salud recurrente contra la Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”; el Auto cursante de fs. 307, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

La Caja Nacional de Salud a través de su representante Legal, interpuso demanda Coactiva Social cursante de fs. 14 a 17 vta., en contra de la Empresa Constructora SOCICO en la persona de su representante legal, solicitando que la autoridad judicial de primera instancia, dicte el Auto de solvendo, ordenando el pago total del importe de Nota de Cargo a la Empresa Constructora SOCICO bajo apercibimiento de apremio, costas y en ejecución de autos regular honorarios profesionales, conforme a la Nota de Cargo N° 233-030/05 de fecha 16 de septiembre de 2005 por la suma de Bs. 72.757,42 (Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete 42/100 Bolivianos) por concepto de aportes devengados correspondientes de marzo de 2005 a agosto de 2005 girada contra la Empresa Constructora SOCICO con numero patronal 20-410-0012.

Admitida la demanda, por Auto de 09 de mayo de 2006 de fs. 12, se procedió a la intimación de pago a la Empresa Constructora SOCICO representada por el señor Eduardo Serrate Simón a pagar la suma de 72.757,42 (Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Siete 42/100 Bolivianos) a favor de la Caja Nacional de Salud, La Empresa Constructora SOCICO a través de su representante Legal, por escrito de fs. 131 a 132 (foliación con tinta roja), se apersona y presenta el Incidente de Nulidad y Opuso Excepción de Pago Documentado.

I.2 Sentencia

Promovida la demanda Coactiva Social y tramitada la misma, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio N° 544 de 17 de junio de 2010, de fs. 165 vta. por el que declaró PROBADA la excepción perentoria de Pago Documentado, en merito a los formularios de liquidación y pago de cotizaciones que cursan de fs. 126 a 129 y las respectivas bajas de fs. 37 a 125, corroboradas por las certificaciones de fs. 33 a 36; e IMPROBADA la demanda Coactiva Social que cursa a fs. 10 vta. y a respectivo Auto de Solvendo de fs. 12, sin costas por ser excusable; en cuyo merito ordena la suspensión de las medidas precautorias ordenadas, todo conforme el detalle que se tiene asentado en el mismo Auto.

I.3 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la Caja Nacional de Salud mediante su representante legal por escrito de fs.171 a 172 (foliaciación con tinta roja), pronunciándose el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2022 de fs. 284 a 286, por el cual la Sala Social, Administrativa Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió CONFIRMAR el Auto N° 544 de 17 de junio de 2010 cursante a fs. 165 vta.

I.4. Recurso de casación - motivos

Contra el mencionado auto de vista, la Caja Nacional de Salud por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación, cursante de fs. 292 a 294 vta., bajo los siguientes argumentos:

1.- La entidad recurrente denuncia la vulneración al debido Proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba en base a la verdad material y de razonabilidad de las resoluciones judiciales así como los principios de fundamentación, motivación y congruencia haciendo mención en su recurso la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre haciendo alusión a que estos principios no se encontrarían plasmados en el Auto Interlocutorio N°544/2010 y el Auto de Vista N° 268/2023 al no tener en cuenta que el procedimiento coactivo social es un procedimiento especial con características sumarias cuyo procedimiento se encuentra regulado por efecto del Art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972 con la permisibilidad de aplicarse de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, Reglamento al Código de Seguridad Social y especialmente la aplicación del Código Procesal del Trabajo.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ En los procedimientos administrativos son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el de verdad material, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa Constructora “SOCICO LTDA.”
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 180 de la Constitución Política del Estado, Artículo 74 del Código Tributario, y Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio

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