Texto del fallo
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<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>
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<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">42/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">14/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Detención Preventiva con Fines de Extradición.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Embajada de la República Federativa de Brasil contra</span><span style="color:#000000;"> Julia Andrea Justiniano Cáceres.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADA TRAMITADORA</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span>Norma Velasco Mosquera.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>
</td>
<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">06 de mayo</span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;"> de 2025</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">VISTOS EN SALA PLENA:</span><span> </span><span> </span><span style="font-weight:bold;"> </span><span>La solicitud de extradición y detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Julia Andrea Justiniano Cáceres enviada mediante Nota Verbal Nº 59 de 24 de febrero de 2025 (fs. 1 y 2), emitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil; la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-866/2025 de 5 de marzo</span><span> (fs. 66), mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004, en la que hacen conocer su pedido de extradición de la ciudadana boliviana JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES, basado en el Expediente N° 5000810-41.2023.4.03.6117 tramitado en el Juzgado de la 1° Sala Federal de Jaú, adjuntando al efecto la documentación pertinente y los antecedentes del proceso.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. </span><span style="font-weight:normal;">De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal N° 59 </span><span style="font-weight:normal;">de 24 de febrero de 2025 (fs. 1 y 2)</span><span style="font-weight:normal;">,</span><span style="font-weight:normal;"> basándose en el pedido de prisión preventiva de 26 de septiembre de 2024, emitido por el 1° Sala Federal de Jaú, dentro del proceso 5000810-41.2023.4.03.6117 en trámite (fs. 3 a 64) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Extradición a la República Federativa de Brasil de la ciudadana boliviana JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES con Cédula de Identidad/ RG 9582902, a solicitud del Juzgado de la 1° Vara Federal de Jaú de la 17° Subsección Judicial de Estado de Sau Paulo, por el delito descrito en el art. 33 “caput” combinado con el art. 40 inc. I de la Ley 11.343/2006 de 23 de agosto (Tráfico de Drogas y Conductas Afines); investigación policial 1501294-77.2023.8.26.0302; con la siguiente exposición de hechos: “</span><span style="font-weight:normal;font-style:italic;">En fecha 30 de marzo de 2023, alrededor de las 16h45min, en la Carretera SP 225, 184km+400m, en el Municipio de Jaú/SP, durante un control y revisión de un autobús interestatal que realizaba el trayecto entre los municipios de Corumbá/MS y Río de Janeiro/RJ, JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES fue sorprendida por policías militares rodoviarios mientras, de forma voluntaria y consciente, transportaba y llevaba consigo con fines de difusión y entrega de cualquier forma a consumo de terceros, sin autorización o en desacuerdo con la disposición legal o reglamentaria, droga imputada de Santa Cruz de La Sierra, en Bolivia, consistente en cocaína, sustancia capaz de causar dependencia física o psíquica, con masa líquida total de 2.040g (dos mil cuarenta gramos), acondicionada en dos envoltorios localizados en el interior de su equipaje de mano. El proceso se encuentra en fase ejecutoria, con orden de prisión definitiva emitida en contra de </span><span style="font-style:italic;">JULIA ANDREA JUSTINIANO CACERES</span><span style="font-weight:normal;">” (sic).</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Asimismo, se informa que, de acuerdo a la legislación brasileña, la acción y/o sanción relacionada con el caso N° 5000810-41.2023.4.03.6117, no ha prescrito.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS. </span><span style="font-weight:normal;">Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “</span><span style="font-weight:normal;font-style:italic;">Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad</span><span style="font-weight:normal;">”; en ese propósito, el art. 29 del referido Acuerdo, sobre la detención preventiva, dice: </span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán </span><span style="font-weight:bold;">solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada</span><span>, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-style:italic;">5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición</span><span>” (negrillas añadidas).</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Respecto al procedimiento de la solicitud de extradición el art. 18 del referido Acuerdo, determina que: </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>3. Cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o la copia de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su cumplimiento. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span>4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación. </span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-style:italic;">5. En el caso previsto en el Artículo 13, se incluirá una declaración mediante la cual el Estado Parte requirente asume el compromiso de no aplicar la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad obligándose a aplicar, como pena máxima, la pena mayor admitida por la legislación penal del Estado Parte requerido</span><span>” (énfasis añadido).</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>CONSIDERANDO III: RESOLUCIÓN DEL CASO. </span><span style="font-weight:normal;">En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, desarrollados en el Considerando II del presente Auto Supremo; no obstante, previo a considerar la solicitud de extradición; corresponde realizar las medidas necesarias para asegurar la localización y detención de la extraditable y garantizar su presencia y, derecho a la defensa, recabando la información necesaria, para establecer si recae en su contra sentencia ejecutoriada; establecer si estuviera siendo sometida a la jurisdicción penal de Bolivia por un delito distinto de aquél que hubiera solicitado su extradición; y, acreditar la existencia o no de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; conforme lo establecen los arts. 151, 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto, ante una eventual entrega al Estado requirente; ejerciendo lo establecido en el art. 154.1 del CPP, que faculta al Tribunal Supremo de Justicia: “…</span><span style="font-weight:normal;font-style:italic;">Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención</span><span style="font-weight:normal;">”; en ese mérito se dispone la detención preventiva, al considerarse el caso como urgente con base en el pedido de extradición emitido por el Juez de la 1° Sala Federal de Jaú de la 17° Subsección Judicial, en contra de la ciudadana boliviana Julia Andrea Justiniano Cáceres, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas y Conductas Afines, tipificado en el art. 33 “caput” combinado con el art. 40 inc. I ambos de la Ley 11.343/2006, en calidad de investigada; efectivizada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa de Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 66); asimismo, se tiene la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadana se encontraría en territorio boliviano, en la ciudad de Santa Cruz, haciendo una breve exposición de los hechos que motivaron el pedido y la mención de la Ley penal infringida.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, los que son enviados con firma digital y que son aceptados por tener el valor legal conforme a la normativa vigente entre Estados Partes; se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998; asimismo, los hechos imputados a la requerida se encuentran previstos en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988, el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de 25 años; cumpliéndose de esa forma el requisito previsto en el art. 150 del CPP; por lo que, cumplidas las diligencias señaladas en el párrafo anterior, se procederá a seguir el procedimiento de la solicitud de extradición.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>En ese marco, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que, las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran en el marco de lo establecido por el Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR además de la normativa interna boliviana, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>POR TANTO: </span><span style="font-weight:normal;">La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184. 3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 1, 18 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998; dispone la </span><span>DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN </span><span style="font-weight:normal;">de la ciudadana </span><span>JULIA ANDREA JUSTINIANO CÁCERES</span><span style="font-weight:normal;"> de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad/RG 9582902, nacida el 9 de agosto de 1992, con domicilio en la Av. Buch N° 3045, Barrio Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia; motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de que comisione al Juez de Instrucción Penal de Turno, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar</span><span style="font-weight:bold;"> </span><span>de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, siendo que existe solicitud expresa de extradición, no corresponde su formalización por parte de la Embajada de la República Federativa de Brasil; la misma que será considerada, una vez recabada la información necesaria, para establecer si recae en contra de la requerida sentencia ejecutoriada; establecer si estuviera siendo sometida a la jurisdicción penal de nuestro país por un delito distinto de aquél que hubiera solicitado su extradición; y, acreditar la existencia o no de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; conforme faculta al Tribunal Supremo de Justicia.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de 10 días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.</span></p>
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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Regístrese, notifíquese, cúmplase.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>
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