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TSJ

AS/0043/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2002PlenaMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 43/2002 19 de abril de 2002 EXP.: N° 77/2001

PROCESO : Extradición

DISTRITO : La Paz

PARTES : H. Consulado General de Chile c/ Arturo H. Muñoz Luza

RELATOR : Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

Sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del proceso de Extradición del ciudadano chileno Arturo Hugo Muñoz Luza o Arturo Muñoz Luza, solicitada por el H. Consulado General de Chile.

VISTOS EN SALA PLENA: Lo actuado dentro la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno Arturo Hugo Muñoz Luza o Arturo Muñoz Luza, por cargos del delito de estafa, tramitado por el Honorable Consulado General de Chile, en virtud del Tratado de Extradición suscrito el 15 de diciembre de 1910 entre ambos países, los antecedentes procesales, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 163; y.

CONSIDERANDO: El Consulado General de Chile, a través de su Nota N° 327/73 de 12 de abril de 2001, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto gestione, ante las autoridades competentes, su solicitud de extradición activa de Arturo Muñoz Luza. La Cancillería Boliviana, el 18 de abril de 2001 mediante Of. GM-DGAJ 435/4264, pone en conocimiento del Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación la indicada nota del Consulado General de Chile y la documentación adjunta para la extradición del ciudadano chileno nombrado Arturo Hugo Muñoz Luza o Arturo Muñoz Luza, para que comparezca ante ese país para que responda por los cargos que pesan en su contra, señalados en la relación de hechos y fundamentos jurídicos expuestos por el Juzgado Tercero del Crimen de Iquique, en el proceso Rol N° 18.259-2; exposición que da cuenta que el requerido incurrió en el delito de estafa, previsto en los Arts. 467 y 468 del Código Penal de su país. Por otra parte, la Corte Suprema de la República de Chile, por resolución de 6 de marzo de 2000, resolvió solicitar al gobierno de la República de Bolivia la extradición del ciudadano Arturo Muñoz Luza, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 635, 637, 638, 640 y 641 del Código de Procedimiento Penal del país requirente.

CONSIDERANDO: El trámite de extradición se encuentra legislado por los Arts. 3 del Código Penal y 44 y 45 del Código de Procedimiento Penal de 1973, aplicable a este caso, siendo competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver sobre la procedencia o improcedencia de la extradición, de acuerdo al numeral 22) del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, conforme a los Tratados Internacionales o Convenios de reciprocidad existentes. Entre Bolivia y Chile existe el Tratado de Extradición, suscrito el 15 de diciembre de 1910, aprobado por el Congreso Nacional de Bolivia mediante Ley de 12 de octubre de 1911, ratificado por el Gobierno el 5 de febrero de 1929, que entró en vigor mediante canje de los instrumentos de ratificación en Santiago el 27 de abril de 1931, y publicada en el Diario Oficial de Chile, el 26 de mayo de 1931.

CONSIDERANDO: En la especie, el delito que habría cometido Arturo Muñoz Luza o Arturo Hugo Muñoz Luza, según el auto de procesamiento de fs. 128-129 de 8 de septiembre de 2000, pronunciado en el Juzgado Tercero del Crimen de Iquique, República de Chile, es por el delito de estafa, previsto en el Art. 468 y sancionado por el Art. 467 N° 2, ambos del Código Penal del país requirente.

La documentación que acompaña y las investigaciones realizadas establecieron que son suficientes motivos para sindicar a Arturo Muñoz Luza autor del delito de estafa cometido en la ciudad de Iquique en el año 1996, en perjuicio de Nilo Olivares Fontana, Juan Duque Gómez, Carlos Pulgar Cabezas, Enrique Pérez Opazo, José Bascur Olivera y Fernando Garay Fuentes.

CONSIDERANDO: En autos, el país requirente, por la vía diplomática, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Chile y de conformidad a este instrumento de derecho internacional, la extradición se acordará cuando se invoque la perpetración de un delito de carácter común, que según las leyes chilenas es castigado con una pena superior a la de un año de presidio, no estando prescrita la acción penal o la pena, en su caso (Arts. 2 y 6), así como:

El delito por el que se solicita la extradición, se hubiese cometido en la jurisdicción del Estado requirente;

Se trate de alguno de los delitos señalados en el Art. 2 (estafa);

Esté sancionado con pena corporal no menor de un año de prisión o reclusión como lo establece el mismo artículo;

No se trate de un delito político o con el objeto de enjuiciarlo por un delito de carácter político. (Art.3);

La acción no se encuentre prescrita. (Art.5-2).

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Datos del proceso

Demandante
H. Consulado General de Chile
Demandado
Arturo H. Muñoz Luza
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2002AS/0043/2002Fuente oficial