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TSJ

AS/0043/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 043-Social Sucre,19 de febrero de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Blas Vargas Serrudo y otra c/ Jhonny Campos Nava.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 123-124, interpuesto por Mario Humberto Guzmán Claure, en representación de Jhonny Campos Nava, contra el Auto de Vista de fs. 116-118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Blas Vargas y Lucia Barrientos de Vargas en contra de Jhonny Campos Nava; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 130, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 17-18, tramitada que fue, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 82-85 dictó Sentencia y a fs. 87 vta.-88 dictó Auto Complementario, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo que el demandado cancele la suma de Bs. 44.556,66, respectivamente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 116-118 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad de fs. 123-124 interpuesto por Mario Humberto Guzmán Claure, Abogado apoderado de Jhonny Campos Nava, resulta improcedente debido a que se limitó a indicar que el Ad quem no observó el art. 3-I del Código de Procedimiento Civil y que habría quebrantado el art. 236 del mismo cuerpo de leyes a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, ya que dice que incumplió el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación a que la Jueza A quo no efectuó pronunciamiento sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho y, además, que la reposición con alternativa de apelación planteada en contra del Auto Nro. 085/99 -Auto complementario a la Sentencia- no mereció pronunciamiento en su parte resolutiva, motivos estos por lo que pidió la anulación de obrados.

Los argumentos así expuestos contravienen el régimen procesal laboral que únicamente reconoce las excepciones de pago, prescripción y cosa juzgada, según prevé el inciso b) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, el planteamiento sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación, omite considerar que éste recurso únicamente procede en contra de providencias y autos interlocutorios, según impone el art. 215 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Blas Vargas Serrudo y otra
Demandado
Jhonny Campos Nava.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2002AS/0043/2002Fuente oficial