Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 43 Sucre 27 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ruddy Elmer Blanco Rodríguez, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-147, interpuesto por Ruddy Elmer Blanco Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 141 de fecha 22 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERADO: Que, la sentencia de fs. 127-129 declara al imputado Ruddy Elmer Blanco Rodríguez, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, más 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día a pagar en una sola cuota en el plazo de un mes de ejecutoriada la sentencia y costas a favor del Estado. En apelación, la Sala Penal Tercera, mediante Auto de vista de fs. 141, RECHAZA por inadmisible el recurso planteado. Contra el mencionado Auto de Vista, Ruddy Elmer Blanco interpone el recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 145-147, apoyando su pretensión en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo N° 223 de fecha 19 de octubre de 1987, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; y la aplicación indebida del art. 55 de la Ley 1008 e infracción del art. 8vo. del Código Penal; recurso de casación que es admitido por auto de fs. 152.
CONSIDERANDO: Que, según el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Sala Penales de Cortes Distritales o la Corte Suprema. Entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que, Ruddy Elmer Blanco Rodríguez, al interponer el recurso de apelación restringida de fs. 132-134 vlta., acusa la inobservancia y errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008, pidiendo se le aplique el art. 8vo. del Código Penal con relación al 55 de la citada Ley 1008 y como consecuencia se modifique la tipificación y la pena, invocando el precedente contradictorio; la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 141, indebidamente rechaza por inadmisible dicha apelación, por considerar que no cumplía con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
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