Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 043/2003 FECHA: 3 de junio de 2003
EXP. N° : 79/2003
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz
INFORMADOR:
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, y
CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de 21 de marzo de 2003, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remite en consulta la excusa formulada por el Vocal Ricardo Alarcón Pozo, estimando la ilegalidad de la misma y advirtiendo que el nombrado Vocal intervino en el proceso de referencia aún antes de excusarse.
Del examen de antecedentes se establece que en el trámite de regulación de honorarios seguido por el Abogado Saúl Bascopé Revuelta contra ENFE, el Vocal Ricardo Alarcón Pozo se excusa alegando tener amistad íntima con el nombrado causídico y que durante la substanciación del proceso expresó opinión sobre el contenido del dictamen fiscal comprometiendo su imparcialidad.
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que el Vocal Ricardo Alarcón Pozo intervino en el proceso con anterioridad a la presentación de su excusa, sólo lo hizo en decretos de mero trámite, que no comprometen la obligación de excusa posteriormente honrada, habiéndolo hecho de oficio y respaldado en las causales legalmente previstas, en observancia de lo señalado por los Arts. 3 incisos 4) y 9) y 4 de la Ley N° 1760, de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la excusa formulada por el Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Vocal de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que los Vocales de la Sala Civil Primera de la referida Corte, asuman conocimiento y prosigan con los trámites respectivos.
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