Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 43 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ María Lucinda Miranda López y otro,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-77 vlta. interpuesto por María Lucinda Miranda López, impugnando el Auto de Vista de fs. 71-72 de fecha 5 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; correspondiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Y en el recurso de casación corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme al art. 417 del Procesal Penal.
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