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TSJ

AS/0043/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 169/00

AUTO SUPREMO N° 043 - Social Sucre, 19 de enero de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Agustín Limpias Gálves c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Agustín Limpias Gálvez, contra el Auto de Vista de fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 122 y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 87-88, por la que declara PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación, REVOCO la misma, mediante Auto de Vista de fs. 110, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado; 4 y 13 de la Ley General del Trabajo; 8 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo; 1 del D.S. 23570 de 26.07.93 y 154, 159 y 179 del Código Procesal del Trabajo, sostiene asimismo que el actor trabajó bajo las características enunciadas en el art. 2 de la Ley General del Trabajo y que fue obligado a presentar las facturas emitidas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

La relación que el actor mantuvo con la empresa demandada, consistente en la prestación de servicios, extraña uno de los principales elementos de la relación laboral: la continuidad, tal como se puede constatar de las documentales presentadas por el mismo (fs. 11-48), que revelan que trabajó de manera discontinua: el año 1992 durante 11 meses, el año 1993 no trabajó, el año 1994 por 5 meses, el año 1995 por 8 meses, el año 1996 por 12 meses y el año 1997 sólo 2 meses.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Limpias Gálves
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2004AS/0043/2004Fuente oficial