Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 43 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ciro Echalar Cardozo c/ Néstor Cuba Flores.
Calumnia e injuria.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 136 interpuesto por Néstor Cuba Flores, impugnando el Auto de Vista número 209/2004 de fojas 104 a 110 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Ciro Echalar Cardozo contra el recurrente, por la comisión de los delitos de calumnia e injuria previstos y sancionados por los artículos 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores en su recurso de casación de fojas 133 a 136, afirma que existe pérdida de competencia por haberse dictado el Auto de Vista impugnado fuera del plazo de los 20 días, incumpliendo así el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal. Con respecto a la pérdida de competencia invoca el Auto Supremo de 17 de marzo de 2004.
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