Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 043/2005 FECHA: 6 de abril de 2005
EXP. N°: 51/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Seguros Provida S.A. contra Superintendente de Pensiones, Valores
y Seguros.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Seguros Provida S.A. representada por Justino Avendaño Renedo contra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en la que impugna la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 649 de 8 de noviembre de 2004; el informe del Ministro Tramitador Alberto Ruiz Pérez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 8 de noviembre de 2004 y la demanda fue presentada el 10 de febrero del presente año; es decir, a los noventa y cuatro días de haber sido notificada y consiguientemente fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Seguros Provida S.A., por extemporánea.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
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