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TSJ

AS/0043/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 43 Sucre, 11 de enero de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Irenia Ramirez Delgado

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 124 a 125 vuelta interpuesto por Irenia Ramírez Delgado, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de Octubre de 2005, cursante de fojas 119 a 120 pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008),

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita simplemente a manifestar en su recurso de que el Tribunal de alzada infringe el artículo 7 de la Constitución Política del Estado en lo relativo al derecho al "trabajo" y que "desconocía la ilicitud de su acción", sin invocar precedente contradictorio alguno al fallo o fundamentar debidamente la existencia de vulneración a principios, derechos o garantías constitucionales en la tramitación de la presente causa, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Irenia Ramirez Delgado
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0043/2006Fuente oficial