Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 043-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Visitación Betancour Laureano
Violación agravada.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 208 a 211 interpuesto por Visitación Betancour Laureano, impugnando el Auto de Vista Nº 155 de fecha 12 de septiembre de 2006 de fojas 197 a 198, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Esperanza Betancour Laureano contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis con relación al 310 inciso 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación o no compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación pasa a verificar si el recurso de casación interpuesto por Visitación Betancour Laureano si cumple con los requisitos de admisibilidad, de la revisión exhaustiva del recurso de casación se tiene que el recurrente transcribe inextenso el fundamento del Auto de Vista recurrido de casación; para luego, afirmar que al auto mencionado es contrario a la realidad, asimismo señala que el Tribunal de Apelación debió dictar un fallo acorde a lo que se vio y escucho en juicio oral; finalmente, indica que el auto recurrido de casación es contrario a los precedentes invocados por el recurrente en el recurso de apelación restringida.
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