Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 043/2007 FECHA: 9 de febrero de 2007
EXP. N°: 225/2006
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTES: Suscitado entre el Juez de Instrucción 10º en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Juez 2º de Instrucción en lo Penal de Yacuiba.-Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Décimo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, Tarija dentro del cuaderno de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Nacional en contra de la Empresa Petrolera Andina S.A. por la supuesta comisión del delito de contrabando, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO: Que en mérito a los antecedentes remitidos y tratándose de un conflicto de competencia entre dos jueces de materia penal, corresponde la aplicación del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, que determina que su resolución es competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido, en el caso, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, toda vez que se dio aviso del inicio de investigación al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz el 20 de febrero de 2006, mientras que el aviso de investigación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, Tarija fue comunicado el 6 de marzo de 2006.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA su competencia para dirimir el conflicto de autos y dispone la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que resuelva el presente conflicto de competencias.
No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García y Juan José González Osio por encontrarse con licencia.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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