Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 43
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gustavo Zapata Aliaga c/ Fundación San Gabriel
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-121, interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer, en representación de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 296/05-SSA-I de 20 de diciembre de 2005 (fs. 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Gustavo Zapata Aliaga contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 29/2004 de 26 de marzo de 2004 (fs. 99-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 22-23, disponiéndose que el Hospital San Gabriel (Fundación San Gabriel) a través de su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 36.151,82.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 296/05-SSA-I de 20 de diciembre de 2005 (fs. 116), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la representante de la institución demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación del auto de vista, expresa que al haberse confirmado la sentencia se ocasiona "agravios" a la institución que representa, solicitando se case la sentencia y el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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